Senado aprueba Ley Antidiscriminación en medio de graves incidentes

Senado aprueba Ley Antidiscriminación en medio de graves incidentes

09 Noviembre 2011

La votación se dio en medio de la asistencia de variadas organizaciones sociales y religiosas a favor y en contra la iniciativa, logrando las gestiones del Movimiento de Integración y Liberación y Liberación Homosexual (Movilh).

Movilh Chile >
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El Senado aprobó ayer el Proyecto de Ley que Establece Medidas contra la Discriminación, beneficiando a todos los sectores discriminados, incluidos lesbianas, gays, bisexuales y transexuales.

La votación se dio en medio de la asistencia de variadas organizaciones sociales y religiosas a favor y en contra la iniciativa, logrando las gestiones del Movimiento de Integración y Liberación y Liberación Homosexual (Movilh) que la norma beneficie a gays, lesbianas, y bisexuales, mientras que el trabajo de todas las organizaciones de la diversidad sexual presentes consiguieron además que la ley reincorporará a través de una indicación parlamentaria  la población transexual, tal y cual se establecía en la propuesta original.

“Luchamos cinco años porque el Gobierno presentara un proyecto de ley contra la discriminación al Congreso Nacional, lo conseguimos,  y ya llevamos más de seis años para que se apruebe en el Poder Legislativo. Hoy dimos un nuevo y positivo paso en esa línea y estamos cada vez cerca de este sueño”, sostuvo el presidente del Movilh, Rolando Jiménez, cuya organización participó en la redacción original  de la propuesta y ha asistido 198 veces al Parlamento para impedir en cada ocasión los innumerables intentos por excluir a la diversidad sexual de la norma.

Añadió que, sin embargo, “esta tarea no termina aquí. Esta norma debe perfeccionarse pues este año padeció sus más dañinas modificaciones, afectando su espíritu, por lo que es preciso mejorarla en Comisión Mixta”.

El activista añadió “por un lado deberá continuar la lucha por mantener a la orientación sexual y a la identidad de  género como categorías protegidas, pues las presiones de los sectores homofóbicos y transfóbicos han sido persistentes en cada votación, como ocurrió hoy”.

“Por otro lado se debe eliminar aquella disposición del artículo 2 de la norma, la cual posibilita que alguien discrimine en el marco del ejercicio de algún derecho garantizado en la Constitución,  lo que es un absurdo pues ningún derecho debe vulnerar otros,  así como el artículo 18 que impide usar la ley para reclamar modificaciones de otras que puedan ser discriminatorias”, dijo .

La discusión sobre el proyecto de ley contra la discriminación estuvo estancado durante un año y medio en el Senado (en el 2010 incidió en terremoto y el cambio de gobierno), lográndose reactivarse el debate a comienzos del 2011 tras gestiones cursadas por el Movilh ante la presidenta de la Comisión de Constitución y Justicia del Senado, Soledad Alvear.

En la jornada de hoy, el Movilh entregó a Alvear 10 mil firmas ciudadanas de apoyo a la norma  y dialogó con variados senadores, contando estas gestiones con los inéditos respaldos del presidente de la Iglesia Evangélica Luterana, Luis Alvarez,      y del obispo de la Iglesia Evangélica Jorge Méndez.  

En tanto, la Agrupación de Familiares de Pacientes Psiquiátricos (Afaps) y el colectivo mormón de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales Afirmación, que habían asistido a todas la votaciones previas, el Movimiento de la Diversidad Sexual (Mums), Acción Gay, la Fundación Iguales y el Movimiento Todos por la no Discriminación, impulsado por la Comunidad judía de Chile, entre otras organizaciones, efectuaron también importantes gestiones.

El proyecto de ley contra la discriminación fue ingresado el 24 de marzo del 2005 al Congreso Nacional por el Gobierno en el marco de un trabajo conjunto con  el Movilh,  la Agrupación de Familiares de Pacientes Psiquiátricos (Afaps), la Asociación de Inmigrantes por la Integración Latinoamericana (Apila),  la Agrupación Mapuche Urbana Mahuidache, y  la Agrupación Transexual Traves Navia, sumándose luego a la lucha en el Congreso Nacional Genera Ideas Acciones Colectivas, Amnistía Internacional, la Fundación Ideas, el Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales y la Asociación Chilena de Ong´s, entre otras.

Tras ello el Movilh asistió a todas y cada una las discusiones que se dieron en el Congreso Nacional, logrando se mantuviera a la diversidad sexual en todas las votaciones previas que se dieron en la Cámara de Diputados y el Senado, a excepción de la del 2 de junio pasado cuando la Comisión de Constitución y Justicia acordó con una mesa externa; propuesta  por la entonces ministra secretaria general de Gobierno, Ena von Baer, y el ministro secretario General de la Presidencia, Cristián Larroulet; excluir a la población transexual.

CONTENIDOS DE LA  LEY CONTRA LA DISCRIMINACION

Dividida en 18 artículos, la versión de la Ley aprobada hoy establece  “se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la Identidad de género,  orientación sexual,  el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad”

En caso de comprobarse la discriminación, el Tribunal de Letras respectivo tendrá por deber adoptar las medidas que estime necesarias “para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”.

A la par, aplicará  una multa “de 5 a 50 UTM ($193.170 a  $1.931.700) a beneficio fiscal, a las personas directamente responsables del acto u omisión discriminatoria”

“Si la sentencia estableciere fundadamente que la denuncia carecía de toda base, el tribunal aplicará al recurrente una multa de 2 a 20 UTM ($77.268 a 772.680) a beneficio fiscal”, precisa el proyecto de ley.

Mediante una modificación el artículo 12 del Código Penal se considera además “circunstancia agravante de la responsabilidad criminal el cometer el delito o participar en él por motivos discriminatorios”.

La ley establece además modificaciones a la Ley.18834 sobre Estatuto Administrativo, a la Ley 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y al Código Penal.

En el primer caso se modifica el artículo 18, estableciendo como prohibición y causal de destitución de  los funcionarios públicos la discriminación arbitraria, mientras que el segundo caso se reforma el artículo 82 en la misma línea que el anterior.

Añade que una vez ocurrido una exclusión “por acción u omisión” las personas o sus representantes legales podrán interponer una “acción de no discriminación arbitraria”  escrita o verbal ante el juez de letras de su domicilio o del responsable del atropello, en un plazo de 90 días  desde ocurrido o conocido el hecho, pero en ningún caso después de un año.

Se debe tener en cuenta que “la acción de no discriminación arbitraria”  no será acogida a tramitación si es que se han presentado recursos de protección o amparo paralelos y declarados admisibles por la misma causa o cuando “se impugnen los contenidos de leyes vigentes”.

Interpuesta la acción, el tribunal notificará de la misma a la persona denunciada a objeto de solicitarle informe sobre su versión de los hechos, el cual debe ser entregado en un plazo de 10 días.

Tras ello, y pasados cinco días desde la notificación, el tribunal fijará una audiencia, donde se dictará sentencia, a menos que se produzca conciliación entre las partes.

Si en la audiencia se presenta alguna nueva prueba que podría modificar la sentencia, existe la posibilidad de apelar. El plazo para la sentencia definitiva, en caso de que ello ocurra, será de tres días.

Durante el proceso se aceptará cualquier prueba “obtenida por medios lícitos”. Se podrán presentar un máximo de dos testigos por cada medio de prueba. Importante es que “no habrá testigos ni peritos inhábiles, lo que no obsta al derecho de cada parte de exponer las razones por las que, a su juicio, la respectiva declaración no debe merecer fe”.

El fallo será dictado por tribunal 15 días después de la sentencia, donde se establecerá si hubo o no discriminación arbitraria. Si la hubo, el tribunal adoptará las medidas que estime necesarias “para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”.

Con todo, la resolución podrá será apelable en un plazo de cinco días hábiles ante la Corte de Apelaciones.