Lo que “No” te pueden pedir en el colegio de tu hijo

Lo que “No” te pueden pedir en el colegio de tu hijo

24 Enero 2016
¿Sabías que la cuota del Centro de Padres es de carácter voluntaria? ¿O que los colegios no pueden prohibir el ingreso de un alumno por no llevar su uniforme escolar? A continuación te detallamos aquellas exigencias de algunos establecimientos que están fuera de lo que establece el Mineduc.
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Menos de un mes falta para que los escolares hagan su ingreso al Año escolar 2016. Sí. Esa es la realidad. En este contexto, es que a partir de información extraída del portal del Ministerio de Educación te contamos lo que el Ministerio de Educación señala respecto a algunas prácticas que algunos colegios siguen exigiendo aun cuando están prohibidas.

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Sobre el uniforme escolar: no se puede prohibir el ingreso de un alumno al establecimiento por no cumplir con el uniforme escolar, y las normas sobre su uso deben estar incorporadas en el reglamento interno.

Sobre los útiles escolares: los establecimientos no deben obligar o inducir la compra de determinadas marcas de útiles o adquirir las listas en determinadas empresas o locales comerciales. Sólo en forma excepcional, cuando existan razones de carácter pedagógico, sanitario o de otro orden debidamente acreditables, los profesores o colegios podrán recomendar (nunca obligar) determinadas marcas de productos en las listas de útiles.

Sobre el pago de cuota de materiales: los colegios no pueden exigir el pago de una cuota para materiales ya que esto atenta contra el derecho de la libre elección de los apoderados para comprarlos en el lugar que más les convenga en relación a su precio-calidad.

Sobre cuota por materiales de oficina y/o arreglos del local: los costos del servicio educacional que se entregue deben ser asumidos por el establecimiento ya que éste está recibiendo mensualmente una subvención del Estado para ayudar a financiar su funcionamiento, junto con la mensualidad que pagan los padres en el caso de los establecimientos particulares con financiamiento compartido. Además, todos los establecimientos de educación gratuita y de financiamiento compartido reciben cada año una subvención de apoyo al mantenimiento, cuyo monto por alumno está determinado según nivel y modalidad de enseñanza en la ley, habiéndose agregado también un monto anual por alumno interno atendido.

Sobre los textos escolares: el Ministerio de Educación entrega gratuitamente textos a todos los niños y jóvenes de los establecimientos municipales y particulares subvencionados pero los colegios pueden solicitar textos diferentes. Sin embargo, debido al costo que esto implica para las familias esta decisión debe ser tomada por la dirección del establecimiento, con aprobación del centro de padres.

Sobre el pago de la cuota de Centro de Padres: Los aportes económicos al Centro de Padres tienen el carácter de voluntarios (exceptuando el caso de colegios privados). Por lo tanto, este cobro no puede ser obligatorio ni menos condicionar la matrícula. Además, es importante saber que existe un monto máximo a cobrar, el cual no puede ser superior a 0,5 UTM anual, pudiéndose pagar hasta en 10 cuotas repartidas durante el año (DFL Nº 2 de 1996. Ley de Subvenciones Artículo 22).

Fuente: MINEDUC