Essal estudia recurrir la millonaria multa de la SISS por incidente del agua potable en Osorno

Essal estudia recurrir la millonaria multa de la SISS por incidente del agua potable en Osorno

12 Agosto 2020

El monto total de las compensaciones desembolsadas por la compañía a losclientes alcanza los 6.310 millones de pesos.

El Vacanudo >
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La compañía ESSAL confirmó que su equipo jurídico se encuentra estudiando la posibilidad de recurrir la millonaria sanción impuesta por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), que dictaminó una  multa a la compañía de 2.720 UTA (unos1.641 millones de pesos) por el incidente ocurrido en Osorno en julio de 2019.

La sanitaria recibió la notificación del organismo fiscalizador este miércoles, ante lo cual evaluará las acciones a seguir durante los próximos días, presentando un recurso de reposición ante la SISS y/o ante los tribunales de justicia.

Tras el incidente de Osorno, ESSAL accedió al Procedimiento Voluntario Colectivo (PVC) que contempló una compensación total de 3.005 millones de pesos, que se distribuyeron en 63.250 pesos para cada cliente residencial afectado.

De confirmarse finalmente la sanción impuesta por la SISS, el monto destinado a multas y compensaciones por parte de ESSAL alcanzaría los 7.951 millones de pesos.

Los nueve cargos por los cuales se sanciona a Essal son los siguientes:

  1. Haber incurrido en deficiencias en la calidad del servicio de producción y distribución de agua potable.
  2. Haber incurrido en deficiencias en la continuidad del servicio de distribución de agua potable, debido a un corte no programado entre los días 11 y 17 de julio de 2019.
  3. Haber incurrido en deficiencias en la continuidad del servicio de distribución de agua potable, debido a un corte no programado entre los días 17 y 21 de julio de 2019.
  4. Haber afectado a la generalidad de la población con la falta de operación de la Planta de Agua Potable Caipulli.
  5. Haber puesto en peligro la salud de la población debido a la contaminación de la distribución de agua con petróleo.
  6. Haber infringido las instrucciones contenidas en el Ord. SISS N° 3459/08 (procedimiento de emergencia).
  7. Haber infringido las instrucciones contenidas en el Ord. SISS N° 3459/08 (suministro alternativo).
  8. Haber infringido las instrucciones contenidas en el Ord. SISS N° 4561/18, (plazo de solución a obras comprometidas).
  9. Haber entregado información manifiestamente errónea a las autoridades y a la población.