Corte de Apelaciones ordena a colegio osornino reincorporar a alumno expulsado injustamente

21 Marzo 2018

La matrícula del estudiante habría sido cancelada por una supuesta venta de marihuana, la que nunca fue comprobada.

Equipo El Vacanudo >
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La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto por la apoderada de un alumno expulsado del colegio Osorno College en noviembre pasado, por la presunta venta de marihuana al interior del plantel educacional, sin que se acreditara dicha conducta.
 
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carlos Gutiérrez, María Soledad Piñeiro y la fiscal judicial Gloria Hidalgo– acogió la acción judicial, tras establecer el actuar arbitrario del establecimiento.
 
En este sentido, el documento indica que ante la medida de cancelación de matrícula para faltas graves, el reglamento del establecimiento no considera un proceso que garantice un justo y racional procedimiento para los alumnos, ya que no impone la obligación de probar la imputación y no le entrega posibilidad al alumno para presentar sus descargos respecto de los hechos, dando por hecho lo declarado por el docente, sin posibilidad de demostrar que dichos acontecimientos puedan haber ocurrido en otras circunstancias.

El fallo dictado este martes 20 de marzo, indica que lo anterior constituye a un actuar a ser amparado por constitución, cuyo sustento se encuentra en  el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, contemplada dentro del artículo 20 de la Constitución.

"No puede ser de otra manera, ya que necesariamente con la imposición de un castigo, sin debido proceso previo, se está transgrediendo la garantía de no ser juzgado en el orden disciplinario interno del establecimiento educacional por una comisión especial, puesto que, al no contener un procedimiento justo y racional, torna la decisión final en una determinación que tiene su sustento en la voluntad vacía de quienes la adoptan", indicó el documento.
 
Es por ello, que el fallo señala que al haber obrado en la forma en que lo hizo, la Dirección del Colegio Osorno College, actuó de manera arbitraria, por la desproporción que hay entre la conducta atribuida y la medida adoptada por la recurrida sin un procedimiento que lo ampare.

"Asimismo es ilegal toda vez que se ha vulnerado lo dispuesto en artículo 46 letra f) de la Ley General de Educación al no incorporar la descripción de un justo procedimiento a efectos de garantizar un adecuado derecho de defensa de los alumnos", sostiene el escrito.

Imagen: Huawei / Agencia Uno