Escaños Reservados: Una desigualdad justa

Escaños Reservados: Una desigualdad justa

21 Diciembre 2020

Esa idea de igualdad ante la ley debemos apreciarla en relación al supravalor de la justicia (finalidad del derecho o de la ley) pues, como decía Aristóteles, "tan injusto es tratar desigualmente a los iguales, como tratar igualmente a los desiguales".

Victor Manuel C... >
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El 15 de diciembre, la sala del Senado de la República aprobó por unanimidad (41 votos) el informe de la comisión mixta que acuerda reservar 17 escaños de la Convención Constitucional, dentro de los 155 disponibles, a representantes de los pueblos originarios.

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El acuerdo, que quedó listo para su trámite de promulgación, es catalogado como histórico al garantizar la representación de los distintos intereses que pueden encarnar las 3.213 comunidades y 1.843 asociaciones indígenas que, según los registros a cargo de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, existen en nuestro territorio nacional.

Sin embargo, algunas voces han sostenido -entre otras críticas- que esta normativa establece un tratamiento desigual entre grupos de personas, atentando contra el principio de igualdad ante la ley. De ese modo, al garantizarse la representación de las comunidades Mapuche, Aymara, Atacameño, Colla, Quechua, Rapa Nui, Yámana, Kawashkar, Diaguita y Chango, se les pondría en una posición privilegio en relación al resto de los ciudadanos o representantes de organizaciones civiles interesados en participar en la Convención Constitucional.

La crítica anterior nos permite reflexionar sobre la idea de igualdad ante la ley, como un valor y un principio constitucional de la más alta relevancia. En efecto, es incuestionable que todos los individuos del género humano somos iguales por naturaleza, dado que estamos dotados de cualidades físicas e intelectuales semejante. Sin embargo, esa idea de igualdad ante la ley debemos apreciarla en relación al supravalor de la justicia (finalidad del derecho o de la ley) pues, como decía Aristóteles, "tan injusto es tratar desigualmente a los iguales, como tratar igualmente a los desiguales".

En efecto, la igualdad justa exige que se hagan diferencias para que exista justicia, tarea encomendada constituyente o al legislador, quienes deben establecer esas desigualdades legítimas con el objeto de dar lo que corresponde a cada cual (justicia material).

La reforma constitucional aprobada que garantiza la reserva de cuotas de participación constituye es, ciertamente, un trato desigual entre los pueblos originarios y el resto de la ciudadanía, pero que pretende evitar un perjuicio a los primeros, quienes históricamente han sido ignorado en su cultura y la conservación de su propia identidad. Es, en otros términos, un caso de desigualdad justa para dar la representación que le corresponde (justicia material) a las organizaciones indígenas de nuestro país. De ese modo se protege y garantiza la existencia y la participación de los pueblos originarios en la sociedad que idearemos y proyectaremos en el texto constitucional futuro, con mira a lograr su integración legítima en el sistema político y su reconocimiento constitucional.