¿Puedo solicitar quebrar si estoy cesante?

03 Junio 2021
Antes de tomar una decisión financiera es importante conocer todos los antecedentes posibles para estar informado.
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Un 10,2% fue la tasa de desocupación en Chile durante el trimestre febrero-abril de 2021 de acuerdo con la información registrada en la Encuesta Nacional de Empleo (ENE), que elabora el Instituto Nacional de Estadísticas de Chile (INE). La cifra implicó un incremento de 1,2 % en doce meses.

Situaciones inesperadas como perder el empleo o ver reducidos los ingresos mensuales pueden complicar nuestras finanzas y generar dificultades para cumplir con el pago de deudas.

Es importante saber que existen opciones legales a las que es posible recurrir para enfrentar los problemas económicos, como la Ley 20.720 (Ley de Quiebras). Por eso es fundamental buscar ayuda lo antes posible y actuar.

Uno de los procedimientos que contempla la normativa para las personas naturales es la Liquidación Voluntaria, conocida popularmente como Quiebra.

"El único requisito para acogerse a este procedimiento es efectivamente encontrarse en un estado de insolvencia, es decir, ya no ser capaz de pagar las deudas con los ingresos que se tienen", señala el abogado Felipe Besnier, de Defensadeudores.cl.

Pueden acceder a esta alternativa las personas mayores de 18 años, sean estudiantes universitarios, dueñas de casa,  adultos mayores, con trabajo o también quienes perdieron su empleo.

Para acogerse a la quiebra se requiere de la asesoría de un abogado, quien deberá presentar la solicitud al tribunal correspondiente.

Someterse a la Liquidación implica poner fin a todas las deudas, ya que con el dinero del remate de los bienes se pagará a los acreedores y si queda un saldo insoluto, aquella parte que no se logra pagar se considera también extinta.

En cambio, cuando el deudor enfrenta un juicio ejecutivo por deudas impagas, en el que solo participa un acreedor, y sus bienes son rematados, con el dinero que se produzca sólo se pagará a quien lo demandó, ya que se considerará solo uno de sus compromisos financieros.

Se cree erradamente que para liquidarse debe poseer numerosos y costosos bienes para cubrir el total de la deuda. Lo que indica la normativa es que el deudor ponga a disposición todo su patrimonio, independiente del valor que pueda tener, por ejemplo, entre los bienes a entregar pueden considerarse muebles o electrodomésticos. 

Hay que tener en cuenta que existen bienes inembargables y que son aquellos que se consideran fundamentales para que la persona viva. Entre ellos se encuentran la cama del deudor y de su familia, ropa, artículos de trabajo, entre otros. 

Rehabilitación financiera

El objetivo fundamental de la Ley 20.720 es que las personas puedan alcanzar la rehabilitación financiera y reemprender. Contemplando que sean parte del sistema financiero una vez terminado el procedimiento de Liquidación voluntaria o quiebra

El procedimiento no requiere contar con un determinado número de deudas ni tampoco establece un monto mínimo para poder liquidarse. "Lo que se debe acreditar es que por el nivel de compromisos financieros que tiene le resulta imposible pagar sus deudas”, indica Besnier. 

En Defensa Deudores llevan más de 20 años asesorando a personas y pymes con problemas de sobreendeudamiento. Cuentan con sucursales a la largo del país y también atención 100% online. La primera consulta es gratuita y le permitirá aclarar sus dudas.