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Escaños reservados para pueblos originarios: ¿En qué consiste el proyecto aprobado?

22 Diciembre 2020

Dicho proyecto establece una reforma a la Constitución, introduciendo nuevos artículos transitorios, que consagran dichos escaños reservados, su número, forma de elección, entre otros detalles.

Rodrigo Fecci >
authenticated user Corresponsal Corresponsal Invitado

El 15 de diciembre de 2020, el Congreso Nacional despachó a ley el proyecto de escaños reservados para los pueblos indígenas, en la futura Convención Constitucional.

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Dicho proyecto establece una reforma a la Constitución, introduciendo nuevos artículos transitorios, que consagran dichos escaños reservados, su número, forma de elección, entre otros detalles.

Es el resultado de casi un año de discusión sobre el asunto, que a la larga pareció no ser muy útil, pues finalmente se aprobó un proyecto presentado en diciembre de 2019 por un grupo de diputados oficialistas, consistente en descontar dichos escaños de los 155 ya establecidos previamente, además de no haberse realizado consulta indígena.

De esta manera, se establece una nueva Disposición 43° transitoria de la constitución, titulada “De la participación de los pueblos indígenas en la elección de Convencionales Constituyentes.”

Según la norma, se busca “garantizar la representación y participación de los pueblos indígenas reconocidos en la ley 19.253”. En consecuencia, la Convención Constitucional incluirá 17 escaños reservados para dichos pueblos: 7 para el pueblo Mapuche, 2 para Aimara, 1 Diaguita, 1 Atacameño, 1 Colla, 1 Quechua, 1 Rapa Nui, 1 Chango, 1 Kawashkar, 1 Yámana.

Respecto de quienes podrán ser candidatos, se establecen los siguientes requisitos: 1- Ser chileno o chilena, que haya cumplidos más de 18 años de edad y no hayan sido condenados a pena aflictiva. 2- Acreditar condición de perteneciente a algún pueblo, mediante certificado CONADI (excepción pueblo Chango). 3- Acreditar domicilio electoral en las regiones respectivas. 4- Pueblos Mapuche, Aimara y Diaguita: patrocinio de 3 comunidades o 5 asociaciones indígenas, o un cacicazgo tradicional. 5- Deberán designar una candidatura paritaria alternativa del sexo opuesto, y que cumpla con los mismos requisitos.

Sobre la forma de realizar la elección, se votará directamente por 1 candidato o candidata del pueblo al que se pertenece, en distrito nacional, independiente de su domicilio, y existirán cedulas electorales para cada pueblo.

Para poder votar en la elección, se requiere ser ciudadano o ciudadana identificado como elector indígena por el SERVEL. Se mandata al SERVEL para elaborar un padrón de electores indígenas, incluyendo: nómina del Registro Nacional de Calidades Indígenas, datos administrativos que contengan los apellidos mapuche evidentes, nómina de apellidos de bases de postulantes al Programa de Beca Indígena, entre otros. Además, quienes se identifiquen como electores indígenas, hasta el 45° día anterior a la elección. Para acreditarse deberán acompañar certificado CONADI, o declaración jurada de que cumple con cualquiera de las condiciones para obtener la calidad indígena.

Pese a lo ya establecido, a la fecha existen propuestas alternativas de los pueblos originarios, sobre su forma de participación en el proceso constituyente.

Por un lado, existió la propuesta de escaños supernumerarios (adicionales a los 155), en proporción al 12,8% del Censo de 2017, discutida en el Congreso.

Otro grupo de los pueblos originarios promueven la realización de una Consulta Indígena (D. 236 del 2008 Min. Relaciones Exteriores, Convenio 169 OIT), para definir su forma de participación. Dicha normativa establece obligación de consulta “cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”, lo que no se estaría cumpliendo.

Resulta preocupante lo mencionado anteriormente, pues nuevamente el proceso constituyente va encontrando nuevas trabas y discusiones inoficiosas, que van dificultando una mayor y mejor expresión de la democracia. Llama la atención, además, que distintos actores que supuestamente impulsan cambios institucionales no reparen en cómo se va afectando la legitimidad del proceso, y estén totalmente concentrados a sus aventuras electorales.

Se debe especialmente considerar la situación de los pueblos de la Región, habiendo sido reconocidos 2 de ellos, pese a no haber sido escuchadas sus propuestas directamente, y la exclusión realizada al pueblo Mapuche, pues no se incluyó a Magallanes entre los domicilios electorales que habilitan a postular como candidato o candidata por dicho pueblo, en un acto sin fundamento y sin que exista pronunciamiento sobre el tema por parte de los legisladores y partidos políticos de la zona.

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