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Aniversario de la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento: 7 cosas que debes saber

09 Octubre 2020

La Ley de Quiebras marcó cambios importantes, al permitir que las personas naturales pueden solicitar liquidarse, proceso conocido popularmente como quiebra. Anteriormente, sólo las empresas (Personas jurídicas) podían recurrir a ella.

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Este 9 de octubre se cumplen seis años desde que entró en vigencia la Ley 20.720, conocida como Ley de Insolvencia y Reemprendimiento. Esta normativa busca que las personas y empresas sobreendeudadas puedan rehabilitarse financieramente.  

La Ley de Quiebras marcó cambios importantes, al permitir que las personas naturales pueden solicitar liquidarse, proceso conocido popularmente como quiebra. Anteriormente, sólo las empresas (Personas jurídicas) podían recurrir a ella.  

"En muchos casos existe desconocimiento sobre su utilidad, pero la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento es una solución a los problemas de sobreendeudamiento y morosidad", recalca Ricardo Ibáñez, abogado fundador de Defensadeudores.cl    

En el cumpleaños de esta ley te explicamos algunos de los aspectos más relevantes de la normativa:  

1-No es sólo para las empresas: la Ley 20.720 contempla diferentes procedimientos a los que es posible acogerse, como la Renegociación o Liquidación Voluntaria (quiebra) para las personas. En el caso de empresas (personas jurídicas) existe la Reorganización o Liquidación Voluntaria.    

2-Extinción de los compromisos financieros: si existe una situación de insolvencia, es decir que con los ingresos disponibles no se puede cubrir los compromisos financieros, acogerse a la Liquidación voluntaria permitirá que se puedan extinguir todas las deudas adquiridas antes de concretarse el procedimiento.  

En cambio, cuando el deudor enfrenta un juicio ejecutivo por deudas impagas, en el que solo participa un acreedor, y sus bienes son rematados, con el dinero que se produzca sólo se pagará a quien lo demandó, ya que se considerará solo uno de sus compromisos financieros.

A la Liquidación voluntaria pueden acceder las personas naturales o empresas deudoras, en ambos casos se requiere contar con la asesoría de un abogado.  

En el caso de la persona natural, el deudor deberá entregar todos sus bienes a un Liquidador, persona que es nombrada por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento para este procedimiento, ya que éstos serán rematados y con la venta se buscará pagar a los acreedores.  

En aquellos casos en que la empresa no es viable y debe dejar de funcionar existe la posibilidad de darle un cierre ordenado al solicitar la Liquidación de la empresa.   

El objetivo de este procedimiento es la venta rápida y eficiente de los bienes de la empresa deudora para pagar a sus acreedores. Con ello, se extinguirán los compromisos financieros y existirá la opción de volver a reemprender.  

 3-Aunque existan demandas puedes acceder a la Liquidación: uno de los momentos más angustiantes para los deudores es ser demandados por tener deudas impagas. Es importante saber que si se encuentra insolvente, aunque haya sido demandado por sus acreedores es posible solicitar la Liquidación voluntaria.  

4-La quiebra no es la única opción: Las alternativas que entrega la ley para enfrentar el sobreendeudamiento dependerán de la situación económica en que se encuentre la persona o empresa deudora y existen otras opciones además de la Liquidación voluntaria (quiebra).   

En el caso de las personas naturales “si pueden pagar su deuda, pero requieren de más plazo para hacerlo pueden recurrir a la Renegociación”, explica Ibáñez.  

Este es un procedimiento que se tramita ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento y que es de carácter gratuito.   

Con la Renegociación se buscan nuevas y mejores condiciones de pago a los acreedores, se puede obtener más tiempo pagar, condonación de interés e incluso parte del capital adeudado.   

Si hablamos de las empresas que siguen siendo viables, pueden seguir adelante y acogerse al procedimiento de Reorganización, con el que se buscarán mejores condiciones de pago a sus acreedores y se reestructurarán sus pasivos y activos.  

5-No es sólo para millonarios: Se suele pensar que procedimientos, como la quiebra, están dirigidos a personas que cuentan con costosos bienes para que estos sean rematados o que tengan deudas millonarias.   

La Ley 20.720 no establece un determinado número de bienes a entregar y tampoco fija un monto total de deudas como requisito para poder liquidarse. Lo que se deberá acreditar es que por el nivel de compromisos financieros que tiene le resulta imposible pagar.   

6-Todos pueden acceder: Pueden acogerse a los procedimientos de la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento personas con contrato de trabajo, sin contrato, jubilados, estudiantes o dueñas de casa.   

En el caso de las empresas, pueden solicitar la Reorganización o Liquidación voluntaria desde pequeñas a grandes empresas.    

7-Comtempla la rehabilitación financiera del deudor: Esta ley contempla la rehabilitación financiera, que quienes se someten a los procedimientos tengan la opción de limpiar sus antecedentes comerciales y así puedan volver a reemprender.    

En septiembre el presidente Sebastián Piñera anunció cambios a la 20.720 y envió un proyecto al congreso, que de acuerdo al gobierno, tendría por objetivo simplificar los procesos, disminuir los costos y plazos asociados.     

A pesar de que son necesarios ajustes para que cada vez sean más las empresas y personas que puedan acceder a la Ley de Quiebras y así encontrar una forma de enfrentar sus problemas financieros, la normativa es una herramienta efectiva y tiene beneficios que muchas veces por no tener la información necesaria se desconocen.    

En Defensa Deudores llevan más de 20 años asesorando a personas y pymes sobreendeudadas. Cuentan con un equipo de abogados en 21 sucursales y también 100% online. La primera consulta es gratuita. 

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