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SII habilitó opción para solicitar Préstamo Solidario en octubre: Revisa los requisitos para postular

08 Octubre 2020

Pago del beneficio comenzará el año 2022.

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El Servicio de Impuestos Internos anunció que desde este jueves, los trabajadores dependientes e independientes y empresarios individuales pueden revisar si cumplen este mes los requisitos para optar al Préstamo del Estado.

Según informó Radio Bio Bio, recordemos que el beneficio otorga hasta $ 650 mil - con una tasa de interés real 0%-, el que se puede extender hasta por 3 meses,   como un apoyo a quienes han enfrentado una reducción de sus ingresos producto de la pandemia del Coronavirus.

Los interesados deben registrar un ingreso tributable promedio igual o superior a $400 mil durante 2019, y tener una disminución de ingresos de al menos un 30%, en el mes anterior al que solicita el beneficio, en este caso los del mes de septiembre de 2020.

En el caso de los trabajadores independientes, quienes también pueden acceder al préstamo, deben haber emitido boletas de honorarios electrónicas en al menos 3 meses entre abril de 2019 y marzo de 2020, o bien en al menos 6 meses entre abril 2018 y marzo de 2020. Además, en el mes de agosto de 2020, los ingresos por boletas de honorarios electrónicas deben haberse reducido en al menos un 30% respecto del promedio entre abril de 2019 y marzo de 2020.

Es importante mencionar que los montos no se verán afectados por  ningún impuesto ni retención administrativa, salvo la retención de hasta el 50%, por concepto de deuda de pensión alimenticia.

El reintegro de este beneficio se realizará 4 cuotas, las que comenzarán a pagarse en el 2022 de la siguiente manera; sin perjuicio de poder hacerse abonos o pagos anticipados.

1° cuota equivalente al 10% del beneficio entregado, a pagar en 2022

2° cuota equivalente al 30% del beneficio entregado, a pagar en 2023

3° cuota equivalente al 30% del beneficio entregado, a pagar en 2024

4° cuota equivalente al 30% del beneficio entregado, a pagar en 2025

La cuota anual no deberá sobrepasar el 5% del total de las rentas informadas en su Declaración de Renta; de quedar saldo por esta situación, este será condonado.

Para apoyar facilitar este reintegro, a partir del 1 de septiembre de 2021:

• Los trabajadores dependientes tendrán una retención de 3% adicional a la que le corresponde habitualmente.

• En el caso de los empresarios individuales, también deberán aumentar en un 3% la tasa del PPM.

• Los trabajadores independientes deberán realizar un pago provisional mensual adicional, o una retención adicional del 3%

 

Imagen: Huawei / Agencia Uno

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