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Supermercado deberá pagar indemnización a cliente agredido por guardias

03 Agosto 2016

El hecho ocurrió en el supermercado Jumbo de Osorno el 8 de mayo de 2014.

Equipo El Vacanudo >
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La Corte de Apelaciones de Valdivia ratificó –el viernes 29 de julio– el fallo dictado por el Primer Juzgado de Letras de Osorno, que acogió una demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por Juan de Dios Rivera Nail, en contra de Cencosud Shopping Centers S.A., por la agresión que recibió de los guardias de seguridad del supermercado Jumbo, el 8 de mayo de 2014. 

En fallo unánime (causa rol 324-2016), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrado por los ministros Juan Ignacio Correa, Ruby Alvear y el abogado (i) Patricio Miranda– rechazó el recurso de casación interpuesto por Cencosud, que buscaba dejar sin efecto la sentencia de primera instancia, dictada el 31 de marzo pasado, que ordenó a la empresa indemnizar con 2 millones de pesos a Rivera Nail. 

El fallo en alzada, tras analizar los argumentos de la parte demandada, concluye que “(…) no se advierte razón ni fundamento alguno para modificar la resolución del Tribunal a quo, ni en lo referente a la cuantía de la indemnización por daño moral, ni tampoco en la condenación en costas (y por ende) se confirma en todas sus partes la referida sentencia, con costas del recurso”. 

En la resolución de primera instancia, dictada por el juez Raúl Ramírez, estableció que “(…) aunque hay antecedentes de que los guardias no estaban sujetos a vínculo de subordinación y dependencia laboral con CENCOSUD SCHOPPING CENTERS S.A., sino que bajo vínculo de subordinación y dependencia laboral con SEGURICORP S. A., SECURITAS S. A. y ADM C.C. ALTO LAS CONDES L.T.D.A., hay prueba de que prestaban servicios de seguridad a CENCOSUD SCHOPPING CENTERS S.A., en el Mall Portal Osorno, ubicado en Osorno, Plazuela Yungay 645, al interior del establecimiento comercial; y con poder para denunciar delitos cometidos en perjuicio de CENCOSUD SCHOPPING CENTERS S.A. Así aunque no haya vínculo de subordinación y dependencia laboral, si hay dependencia civil, en los términos que previó el Código Civil”. 

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