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La Constitución de Todos: Los principios constitucionales

09 Septiembre 2015

Las Constituciones se redactan pensando en los principios básicos, símbolos de las convicciones sociales que en ella se plasman.

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Los principios constitucionales son aquellas ideas primordiales que subyacen a la regulación de nuestro Estado y que dirigen su actuación y las de las personas; afectando directamente en la determinación de nuestras libertades, participación social y en el rol y actuación de las autoridades e instituciones públicas.

Como ideas fundantes, los principios se pueden encontrar de forma explícita e implícita en el texto constitucional y sirven para resolver los conflictos que se planteen, interpretar el sentido de sus normas y también como criterios rectores en la creación de las leyes.

De esta forma, los principios más relevantes que se encuentran en la Constitución, podemos mencionar:

Principio democrático: Chile está organizado como una república democrática. En los hechos, significa que incluye la participación popular en la toma de decisiones, se inspira en el pluralismo, permite elecciones libres y de sufragio universal, separa los poderes del Estado, y asegura la aplicabilidad de la Constitución.

Principio de supremacía constitucional: Todas las leyes y reglamentos deben pronunciarse conforme a la Constitución, asegurando el respeto de los legisladores por los principios y normas más importantes que la sociedad se impone.

Principio de la igualdad: Todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Este principio por un lado proscribe las discriminaciones negativas y por otro, aboga por la discriminación positiva. Esto significa que no es posible hacer diferencias de trato basadas en criterios injustificados, como lo es aquella que surge de la raza o etnia; mientras que al mismo tiempo se busca equiparar las oportunidades e incluir a grupos marginados o excluidos, como sucede con aquellas medidas que promueven la integración de personas con capacidades especiales.    

Principio de legalidad: Los órganos del Estado sólo pueden actuar cuando han asumido el cargo conforme a lo señalado por el ordenamiento jurídico, ejerciendo las facultades y poderes que explícitamente se hayan otorgado y en la forma que la ley indica.   

Principios de probidad y publicidad (transparencia): El principio de probidad señala que el desempeño de quienes ejercen una función pública debe ser honesto y leal, debiendo primar en su conducta el interés general de la sociedad sobre sus intereses propios. Por su lado, el principio de publicidad implica que todos los actos y resoluciones del Estado, sus fundamentos y procedimientos son públicos, y por tanto, existe el derecho de acceder a ellos.

El respeto y la promoción de los Derechos Fundamentales: El Estado debe velar por la protección y resguardo de los derechos que emanan de la naturaleza de toda persona, esto es, aquellos que pertenecen a cada uno en razón de su dignidad y que son  fundamentales para su desarrollo y libertad. Estos derechos se encuentran reconocidos en la Constitución y en algunos Tratados Internacionales que Chile ha suscrito y ratificado.

La Constitución de Todos, los invita a reflexionar sobre nuestra actual Constitución, ¿en qué principios o valores te inspirarías para crear una nueva Constitución? Te invitamos a opinar sobre la Constitución de Chile en www.laconstituciondetodos.cl

 

Stefany Farias C.

La Constitución de Todos

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