Innovación: fundamental para el desarrollo de Chile

Innovación: fundamental para el desarrollo de Chile

13 Enero 2008
Se promulgó la Ley 20.241, que establece incentivos tributarios a la inversión privada en investigación y desarrollo.
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La Presidenta de la República, Michelle Bachelet, encabezó la ceremonia de promulgación de la Ley Nº 20.241 que establece un Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo. El nuevo marco legal fomenta una estrategia de desarrollo donde el sector público y el sector privado se hacen socios, apuestan por la competitividad, invierten en sectores estratégicos, innovan e integran a todos en ese desarrollo.
Michelle Bachelet, señaló que "no hay discurso que haya escuchado, ni en el ámbito público, privado y académico, que no diga la sacrosanta verdad de que la innovación es fundamental para el desarrollo del país".
La nueva Ley establece un incentivo tributario para promover la inversión privada en I+D. A modo de ejemplo, este incentivo equivale a un aporte estatal de 46 pesos por cada 100 pesos de gasto en actividades de investigación y desarrollo que realicen las empresas en conjunto con universidades o centros de investigación debidamente acreditados.
Esta ley, indicó la Presidenta, se trata de "una invitación concreta a la colaboración entre el mundo de la ciencia, la tecnología y el sistema productivo".
Acotó que el sector privado cumple su tarea, pero señaló que "el Estado tiene que apoyar más fuertemente esta apuesta por la competitividad, invertir en sectores estratégicos, innovar e integrar a todos en ese desarrollo".
De esa forma, con la aplicación de este incentivo tributario, Chile se ubica en el tope de la lista de países que con más fuerza utiliza este tipo de incentivos. A modo de ejemplo, de cada $100 pesos invertidos en investigación y desarrollo, el Estado aporta $40 en España, $23 en Noruega y $16 en Corea.
Ley Nº 20.241
1. En concreto, el proyecto de ley establece un incentivo tributario a la inversión privada en actividades de I+D, permitiendo a las empresas que contraten universidades o centros de investigación registrados en el contexto de esta ley, considerar un 35% de los desembolsos efectuados en virtud del contrato a favor del pago del impuesto de primera categoría de la empresa. Lo que exceda del monto del crédito será considerado como gasto necesario para producir la renta por el Servicio de Impuestos Internos (SII), independiente del giro de la empresa. Esto significa que el Estado cubrirá cerca de la mitad del costo de las actividades de investigación y desarrollo que realicen las empresas en conjunto con universidades o Centros de Investigación registrados.
2. Para acceder a los beneficios que entrega esta ley, las universidades y centros de investigación deberán estar inscritas en un Registro. La solicitud de inscripción a este Registro será resuelta por un Órgano Colegiado compuesto por CONICYT, CORFO y el Ministerio de Economía.
3. Una vez al año, las universidades y centros de investigación deberán dar aviso de cualquier cambio en las condiciones que le permitieron ser inscritas en el Registro.
4. Se deberá efectuar una revisión inicial técnica de los contratos que se celebren con los centros de investigación a fin de certificar que aquellos tengan por objeto la realización de actividades I+D y que dichas actividades formen parte del quehacer del respectivo Centro de Investigación. En este sentido, y como se detalla más adelante, CORFO tendrá la facultad de fiscalizar que se está dando cumplimiento al objeto previsto en el contrato.
5. En caso de incumplimiento a lo establecido en el objeto del contrato se podrá retirar la certificación del contrato y la empresa deberá rectificar sus declaraciones por todos los períodos en que reconoció el crédito y el gasto derivado del contrato cuya certificación se cancela.
6. Se realizarán evaluaciones aleatorias ex-post por parte del Ejecutivo para verificar que se cumple con las condiciones y actividades de I+D estipuladas en los contratos y que la universidad o Centro de Investigación que en su oportunidad fue incorporada al registro mantiene plenamente vigente las condiciones que permitieron su incorporación.
7. Cada dos años se efectuará una evaluación de los recursos invertidos en contratos I+D celebrados con entidades acreditadas con el objeto de estimar el impacto de este beneficio, el cambio en el volumen y la composición del gasto en I+D, entre otros.
8. Durante el primer semestre del año 2015, el Ministerio de Hacienda encargará la realización de un estudio y evaluación de la ley, los que serán de público conocimiento.
Fuente y foto: Gobierno de Chile
El aMaule, Diario Ciudadano de la Región del Maule.