Siempre necesitamos orientación legal. El Vacanudo les presenta esta nueva sección para que podamos conversar acerca de lo que nos sucede y cuáles son nuestras inquietudes legales. Este especialista jurídico les responderá en línea.
Titulo Exterior:
Oficina Jurídica Ciudadana: ¿Qué hacer ante la compra de un producto d
Siempre necesitamos orientación legal. El Vacanudo les presenta esta nueva sección para que podamos conversar acerca de lo que nos sucede y cuáles son nuestras inquietudes legales. Este especialista jurídico les responderá en línea.
El Licenciado En Ciencias Jurídicas Gonzalo Arias ofrece este espacio para que todos los lectores puedan aclarar sus consultas en línea. Estará atento a los comentarios y dudas para responder gracias a la instantaniedad de Internet.
Hace no mucho tiempo, comiendo con unos amigos salió un tema de conversación muy común entre nosotros los consumidores, ¿que puede hacer un cliente en el caso de que compre un producto defectuoso?. En el caso concreto qué puedo hacer si compro un televisor y éste viene dañado; no cumple con las especificaciones que se señalan en su envase, o simplemente no reúne ciertas especificaciones expresamente convenidas con el vendedor.
Pese a ser una ley de tremenda aplicabilidad, no muchas son las personas que la conocen. El 7 de marzo de 1997 se promulgó en el Diario Oficial la ley 19.496 que establece la normativa de protección de los derechos de los consumidores. Dicha ley señala expresamente en el artículo 20 que en los casos antes ejemplificados el cliente (consumidor),
podrá optar siempre entre 3 alternativas, a saber:1) La reparación gratuita del bien.2) Su reposición previa restitución.3) Finalmente, la devolución del dinero pagado.Todo lo anterior junto con la posibilidad de demandar la indemnización de perjuicios por los daños sufridos. El plazo que el consumidor tiene para hacer valer estos derechos es de 3 meses desde que se haya recibido el producto, salvo que exista falta atribuible al comprador, todo esto sin perjuicio de que en el contrato de compra se haya pactado un plazo mayor para hacer valer dichos derechos; plazo que jamás puede ser inferior al de 3 meses.
En caso de que el vendedor se negare a cumplir con alguna de las obligaciones antes mencionadas,
el consumidor puede acudir al juez de policía local del lugar en el que se haya celebrado en contrato respectivo para estampar la correspondiente denuncia, sin perjuicio de poder reclamar ante el Servicio Nacional Del Consumidor.
La innovación de esta ley dice relación con que el consumidor no necesita del patrocinio de un abogado para hacer valer el respeto por sus derechos.