Los derechos y deberes de la nueva Ley de Unión Civil en Chile

14 Abril 2015

El nuevo régimen sera efectivo recién seis meses después de la promulgación, es decir, desde el 13 de octubre, el trámite entrará en vigencia.

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Este lunes la Presidenta Michelle Bachelet promulgó la ley que regulará la convivencia de parejas heterosexuales o del mismo sexo.

Pero, ¿en qué consiste esta nueva ley? Aquí te dejamos los Derechos y Deberes de quienes se unan bajo esta modalidad.

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¿Dónde y cómo se celebrará la Unión Civil?

La celebración de la Unión Civil se realizará ante el Oficial del Registro Civil, pudiendo celebrarse en la Oficina del Registro Civil o fuera de ella, igual que el matrimonio. En esta ceremonia no se requerirán testigos. El otorgamiento de la libreta de familia debe ser determinado por el Registro Civil. No se exigirá acreditar convivencia previa a la celebración.

¿Cambiará el estado civil de los o las contrayentes?

Sí. Las personas que suscriban la Unión Civil tendrán el estado civil de “conviviente civil”. Una vez terminada la Unión Civil, la persona recupera su Estado Civil previo a la Celebración, salvo por la causal de matrimonio entre los convivientes, en que éstos adquieren el Estado Civil de casados.

¿Qué sexo deben tener las parejas para acceder a la Unión Civil?

La Unión Civil será aplicable tanto a parejas del mismo sexo como de distinto sexo, de modo que será una institución transversal. Contribuirá de esta manera al término de la discriminación de las parejas del mismo sexo, constituyéndose como un estatuto integrador y protector.

¿Qué protección entrega la Unión Civil sobre los aspectos patrimoniales ?

El régimen general de bienes entre las personas que contraen la Unión Civil será la separación total de bienes. Sin embargo, se establece la opción para los contrayentes de adoptar un régimen de comunidad de bienes al momento de celebrar la Unión Civil. Además, durante la vigencia de la Unión Civil, los convivientes podrán, por una única vez, pactar la separación total de bienes.

De esta manera, se establece para los convivientes la posibilidad de optar a un régimen de comunidad, esto es, que el trabajo mancomunado de ambos convivientes sirve de apoyo y sustento económico de la familia.

¿De qué manera se podrá poner término a la Unión Civil?

Entre otras causales, se podrá poner término:

• De común acuerdo a través de un Acta ante el Registro Civil o Escritura pública que se suscribe en el Registro Civil.

• Unilateralmente, es decir, basta con uno de los integrantes de la pareja que desee disolver el vínculo. Se realiza a través de una escritura pública o acta en el registro civil (se debe inscribir en el mismo registro) y notificando al otro conviviente. No se exige plazo mínimo para la terminación unilateral.

• Otras causas son:  la muerte de uno de los convivientes, la comprobación judicial de la muerte de uno de ellos, el matrimonio celebrado entre los mismos convivientes y la declaración judicial de nulidad de la Unión Civil.

¿Qué institución resolverá las controversias entre los convivientes?

Por regla general, serán los Tribunales de Familia los competentes para conocer y resolver las controversias derivadas de la Unión Civil.

¿Qué relación existirá entre el o la conviviente y los parientes del otro u otra conviviente?

Se establece relación de parentesco entre uno de los convivientes y los parientes del otro.

¿De qué manera incorpora la ley a los niños o niñas de los o las convivientes?

Teniendo siempre presente el interés superior del niño o niña, quien contrae la Unión Civil podrá ser considerado por el Juez de Familia para otorgarle el cuidado personal del hijo o hija de su conviviente civil, en caso de inhabilidad física o moral de este último. Para estos efectos, el o la conviviente civil y el cónyuge no padre, tendrán, al igual que los ascendientes, preferencia para que se le confiera dicho cuidado.

¿Se reconocerán las uniones civiles celebradas en el extranjero?

Sí. Se reconocerán las uniones civiles celebradas en el extranjero. De esta forma se avanza en la seguridad y la estabilidad de las relaciones jurídicas, así como en el reconocimiento de la internacionalización de los derechos de las personas.

¿Se reconocerán en Chile los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en el extranjero?

Se reconocerán en Chile como Uniones Civiles los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en el extranjero que se sometan al Registro Especial del Registro Civil. De esta forma se producirán en Chile los mismos efectos que una Unión Civil.

¿Qué protección se entregará en el aspecto de salud?

Se reconoce al conviviente civil como carga para efectos del sistema de salud.

¿Cuáles serán los derechos laborales del conviviente civil en caso de muerte de uno o una de los convivientes?

Los derechos del conviviente civil sobreviviente, para efectos laborales, son los mismos que los del cónyuge. Se otorgan así:

• Permisos al conviviente en caso de fallecimiento del otro miembro de la pareja civil.

• Derecho a recibir la última remuneración del conviviente fallecido.

• Derecho a recibir el desahucio del conviviente fallecido.

¿Podrá el conviviente civil ser beneficiario o beneficiaria de la pensión de sobrevivencia?

Sí. El o la conviviente civil será beneficiario o beneficiaria de la pensión de sobrevivencia.

¿Existirá una compensación económica si el o la conviviente no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa?

Se establece el derecho de demandar compensación económica en caso que uno de los convivientes no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante la vigencia de la Unión Civil.

¿Cuáles serán los derechos hereditarios y sucesorios para el o la conviviente sobreviviente?

Cada conviviente civil será heredero y legitimario del otro y gozará de los mismos derechos que corresponden al cónyuge.

[Fuente: Gobierno de Chile]