Farmacias Ahumada deberá indemnizar a químico farmacéutico de Osorno tras despido

06 Enero 2017

La indemnización supera los 32 millones de pesos, además de reajustes e intereses y las costas de la causa. 

Equipo El Vacanudo >
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La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, que rechazó la demanda por despido injustificado y el cobro de prestaciones laborales presentada por Carlos Mauricio Puelles Ávila, en contra de FarmaciasAhumada, en la que se desempeñaba desde el 2006 como químico farmacéutico en la ciudad de Osorno,  que lo desvinculó argumentando un incumplimiento grave al contrato, al asumir Puelles Ávila la dirección técnica de la Farmacia Municipal de la comuna de San Pablo. 

En fallo unánime (causa rol 132–2016), la  Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Ruby Alvear, Loreto Coddou y la fiscal judicial María Heliana del Río– acogió el pasado 23 de diciembre, el recurso de nulidad presentado por la parte demandante, dictando sentencia de reemplazo que ordena a Farmacias Ahumada pagar una indemnización que supera los 32 millones de pesos, además de reajustes e intereses y las costas de la causa. 

“(…) respecto, del incumplimiento grave, la Excma. Corte Suprema, en fallo del 30 de Julio de 2008, Rol 2164-2008, señaló que "el incumplimiento debe ser de tal naturaleza y entidad que produzcan un quiebre en la relación laboral e impida la convivencia normal entre uno y otro contratante, o bien, se trate de conductas que lesionen y/o amenacen en cierto modo la seguridad y estabilidad de la empresa", sostiene el fallo. 

La resolución agrega que “no se acreditó que el cargo que ejercería el señor Puelles en la Ilustre Municipalidad de San Pablo, atentaría contra la seguridad y estabilidad de la Empresa. No se sabe si Farmacia Ahumada S.A., tiene un local en la comuna San Pablo, en la cual se abriría la Farmacia Popular, para poder deducir un eventual atentado a su estabilidad. Además, según lo depuesto por el testigo Muñoz, de la demandante, se conoció que la Farmacia Municipal, está dirigida a un espectro muy acotado de la población de esa comuna y no al público en general”. 

“En cuanto a la gravedad que debe revestir la conducta que motiva el despido –continúa–, no es un hecho sin importancia, que el trabajador llevaba 10 años de prestación de servicios para la misma empleadora (…) siendo del todo razonable, en virtud de la protección de la estabilidad relativa en el empleo, que el despido debiera ser la última alternativa que tome el empleador, una vez agotado otros recursos como una amonestación o sanción, es decir, debe ser aplicada la causal invocada por la demandada única y exclusivamente como última ratio. En este escenario, el despido sufrido, no es proporcional a la actividad desplegada”. 

“Que, a la luz de la falta de prueba sobre la justificación de los hechos que motivaron el despido y que se invocaron en las causales de los artículo 160 N° 2 y 7 del Código del Trabajo, es procedente la declaración de injustificado del despido, con las consecuencias que el artículo 168 del Código del Trabajo trae aparejadas, que recaen en el pago de indemnizaciones por concepto de falta de aviso previo y de años de servicio, con el recargo correspondiente a las causales invocada” concluye la sentencia.