Conoce las penas a las que te arriesgas por ver o compartir el video de "la Fifi"

Conoce las penas a las que te arriesgas por ver o compartir el video de "la Fifi"

10 Abril 2015

Si una persona compartió el video por Facebook, Whatsapp o cualquier red social, se expone a una pena que implica presidio desde 541 días a 3 años y un día, si el tribunal decreta que la pena "menor en su grado medio" y de 3 a 5 años y un día, si la condena es "menor en su grado máximo".

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Si compartiste o tan solo viste el video de "la Fifi", ojo, puedes estar en problemas. Es que el mentado video es un claro caso de pornografía infantil y en nuestra legislación compartir, difundir, almacenar, etc., este tipo de imágenes está penado por ley.

Esto significa que si una persona lo compartió por Facebook, Whatsapp, Twitter, o cualquier red social, se expone a una pena que implica presidio desde 541 días a 3 años y un día, si el tribunal decreta que la pena "menor en su grado medio" y de 3 a 5 años y un día, si la condena es "menor en su grado máximo".

¿Y si solo lo viste? Aunque el artículo 374 bis condena casi todas las acciones relacionadas a la pornografía infantil, hay un elemento que no pena: sólo ver el video. Ello ocurre, por ejemplo si una persona recibió un mensaje de Whatsapp sin saber de qué se trataba, lo descargó y lo vio. El problema que se suscita es que si recibiste el video por esta última vía, lo descargaste, lo viste y luego cerraste la aplicación...estás olvidando algo. Whatsapp guarda en tu equipo todo lo que se comparte en su plataforma, por lo que estarías cometiendo un delito si no lo has borrado, ya que lo estarías almacenando.

Los menores de edad en principio están exentos de responsabilidad penal. Ahora, si ellos tienen entre 14 y 18 años se aplica la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil, que contempla como sanción máxima penas como la internación en régimen semi cerrado con programa de reinserción social, siendo también procedentes otra clase de sanciones como la libertad asistida y prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

Las atenuantes son, por ejemplo, haber confesado el delito, pedir disculpas a los afectados,no tener antecedentes previos o una intachable conducta anterior.