¿Trabajas o no? Todo lo que debes saber del feriado irrenunciable de Fiestas Patrias

07 Septiembre 2016

Entérate de cómo va a funcionar el comercio los días 17,18 y 19 de septiembre.

Equipo El Vacanudo >
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La Dirección del Trabajo, en cumplimiento de sus funciones legales, ha estimado necesario informar a empleadores, trabajadores, trabajadoras y comunidad en general, lo siguiente:

Según la normativa, son trabajadores del comercio todos aquellos que se desempeñan en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directo al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

Por tanto, los días 18 y 19 de septiembre de este año, constituyen descanso obligatorio e irrenunciable para los dependientes del comercio, y por ende, ningún empleador puede exigir  a estos labor alguna en dicho día, sin perjuicio de las excepciones  legales. 

Este descanso se debe iniciar a más tardar a las 21 horas del día sábado 17 de septiembre y termina a las 06 horas del día martes 20 de septiembre, salvo que los respectivos dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 24:00 horas del día 17 de septiembre o entre 00:00 y las 06:00 del día 20 de septiembre cuando el respectivo turno incida en dichos periodos.

Se exceptúan de este derecho los trabajadores que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados en el mismo lugar.

El Director Regional del Trabajo Aysén, Luis Oyarzo Cerón  señalo “Aquellos trabajadores que vean vulnerados sus derechos durante los días declarados feriados irrenunciables por la Ley, pueden realizar su denuncia a través de la página web www.direcciondeltrabajo.cl.

 En cuanto al pequeño comercio, destacó, podrán abrir los días 18 y 19 siempre que sea atendido por sus dueños y familiares que no sean a la vez trabajadores dependientes del local.

 

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