Fallo ratificado: Multitienda y laboratorio debe indemnizar a trabajadora de Osorno que se "autodespidió"

13 Diciembre 2016

Corte de Valdivia ordenó pagar millonaria suma.

Equipo El Vacanudo >
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Desde el 12 de abril de 2004 y hasta el 8 de abril de 2016, existió entre la demandante y la demandada una relación laboral. El empleador incumplió gravemente las obligaciones del contrato al realizar el pago de las remuneraciones de Anny Camino Hunter fuera de los plazos legales y el no pago de cotizaciones previsionales y de salud. Por anterior, el autodespido ejercido por la trabajadora está justificado. Esas fueron las 3 razones que estableció la resolución dictada por la magistrada María Isabel Palacios.

De este modo, el martes 6 de diciembre la Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la empresa Falabella, que buscaba dejar sin efecto la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno (dictada el 14 de septiembre pasado), que condenó solidariamente a la empresa de retail junto a Laboratorio Kadus S.A., a pagar una indemnización que supera los 14 millones de pesos a la afectada.

El fallo fue unánime. "No obstante los argumentos de quien recurre, esta Corte estima que al resolver el litigio, el Tribunal de primer grado interpretó las normas en cuestión ceñido a un criterio legal -que puede ser objeto de debate- pero la normativa que el recurrente señala como infringida, no lo está desde el análisis jurídico que hace la señora juez laboral, motivo que también obliga a rechazar el recurso por esta causa", expresaron en la Primera Sala del tribunal de alzada (integrada por los ministros Juan Ignacio Correa, Mario Julio Kompatzki y Marcia Undurraga) que ratificó el fallo de primera instancia. 

"Efectivamente, el debate en el juicio conllevó a dilucidar si la demandada Falabella Retail S.A. debió asumir su responsabilidad por el régimen de subcontratación y de la lectura de la sentencia queda en evidencia que, con la prueba aportada al juicio, la mencionada empresa es responsable, pues la trabajadora se desempeñaba en el local de Falabella, la actora era quien acompañaba a los clientes a la caja para el pago del producto, en efectivo o tarjeta de crédito de dicha multitienda (motivo 13°). La boleta de la venta se emitía por Falabella y ese es parte del razonamiento de la señora Juez que descarta la teoría de la defensa de la conocida multitienda", detalla el Poder Judicial.

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