El consumidor a la Constitución

El consumidor a la Constitución

24 Mayo 2016

La discusión constitucional comienza ahora y los consumidores organizados nos hacemos presentes… ¡participemos!

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A los consumidores y consumidoras de nuestro país, ciudadanos todos, queremos exponer nuestra preocupación e inquietud frente al proceso constituyente que se está llevando adelante.

Bien es sabido que la Constitución Política de la República actualmente vigente, que data del año 1980, tiene un marcado enfoque (en algunos casos excesivo) hacia la libertad económica, propiciando la libertad de empresa, el derecho a emprender, fortaleciendo el derecho de propiedad y limitando la actividad del Estado en la economía nacional, contemplando un quorum elevado para la creación de empresas públicas; en otras palabras, una Constitución económica neoliberal. Sin embargo, no dice nada respecto a la necesaria protección, defensa y educación de los derechos e intereses de los consumidores y consumidoras del país, como tampoco de la defensa a la libre competencia y castigo a quién, de mala fe, la vulnera, generando un claro desequilibrio en las relaciones de mercado de nuestro país, y abogando por una economía poco regulada y con alta probabilidad de vulnerarla (hemos sido testigo de ellos los últimos años).

Por lo mismo, frente a la posibilidad de la creación de una nueva Carta Fundamental para nuestro país, como consumidores organizados creemos necesario estar a la altura de otras constituciones latinoamericanas y de otros continentes y promover la incorporación de una garantía constitucional que garantice la debida protección, promoción, defensa, educación y organización de los consumidores y consumidoras de Chile, como también la defensa de la libre competencia, el castigo a las prácticas que atenten contra la misma y la debida reparación, ya sea al Estado, a los consumidores, pero también al tejido social y confianza que se ve mermada por prácticas poco éticas e inescrupulosas. Varios proyectos de ley se han presentado, pero ninguno ha prosperado, ¡éste es el momento!

Así, como ejes centrales a desarrollar y discutir creemos necesario:

a) Derecho a la protección de la salud y seguridad en los bienes y servicios;

b) Derecho a la protección de los intereses económicos, sociales y ambientales de los consumidores;

c) Derecho a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno;

d) Derecho a que las autoridades provean a la protección de estos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios;

e) Derecho a que se establezcan procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios en los organismos de control;

f) Derecho a que una ley regule el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización;

g) Responsabilidad administrativa, civil y penal, de acuerdo con la ley, a quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios;

h) El Estado debe proveer y garantizar justicia en materia económica, especialmente tribunales especiales o arbitrales para los consumidores y la defensa de la libre competencia, con procedimientos que se fundamenten en la gratuidad, celeridad, publicidad, concentración e inmediación;

i) El Estado debe garantizar a los consumidores y consumidoras defensa legal gratuita frente a la vulneración de sus derechos, a través de diferentes mecanismos idóneos para tal fin, entre ellos defensorías públicas, defensor del pueblo, corporaciones jurídicas, etc;

j) La ley debe castigar severamente, y las autoridades deben perseguir con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social;

k) Deber del Estado garantizar el control de calidad de bienes y servicios, y evitar la especulación y el acaparamiento de los bienes básicos de consumo;

l) El Estado defenderá el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantizará el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo velará, en particular, por la salud y la seguridad de la población;

m) El Estado debe supervigilar y regular todas aquellas actividades económicas que son primordiales para la satisfacción de las necesidades básicas de los consumidores, como lo son los servicios básicos domiciliarios, las telecomunicaciones, la vivienda, entre otros;

n) El Estado establecerá y garantizará condiciones iguales para la actividad económica de todos los ciudadanos y entidades corporativas mediante la prevención de todo abuso monopolista y de competencia desleal, así como mediante la protección al consumidor;

o) Las asociaciones de consumidores tendrán el derecho de conformidad con la Ley, a recibir       apoyo del Estado y ser oídas en relación a las cuestiones de protección de los consumidores,     y tendrán legitimación procesal para la defensa de los intereses de sus miembros o de            cualquier interés general o colectivo;

p) Derecho a la compensación efectiva frente a casos de que atenten contra la libre competencia;

q) Derecho a la libre oferta frente al mercado de bienes y servicios;

r) Derecho a la regulación minuciosa de los Monopolios;

s) Derecho a las acciones populares, colectivas y/o difusas frente a los atentados a la libre competencia y a los derechos e intereses de los consumidores;

t) Establecimiento del delito económico frente a conductas que atenten contra la salud, derechos e intereses de los consumidores, libre competencia y régimen económico;

u) Deber de todos los órganos del Estado de garantizar que los derechos de los consumidores serán protegidos, obligándose a crear las condiciones económicas, sociales y jurídicas que se requieren para que ello sea posible. Esto se debe establecer bajo los principios del acceso a la justicia de los consumidores; el fortalecimiento de la legislación de protección; el favorecimiento de la asociatividad; y la educación para el consumo responsable.

 

Compartimos y entendemos que el Estado, entre otras cosas, debe promover el emprendimiento y el crecimiento económico de un país (muestra de lo mismo es el enorme traspaso de fondos a instituciones como CORFO; SERCOTEC; FOSIS y todos los programas de emprendimientos; incubadoras; starp-up; coworks); PERO el crecimiento sin protección, defensa, asociatividad y educación de los consumidores y consumidoras, y sin regulación de la libre competencia y ética en la economía sólo resulta una tierra de nadie donde opera la máxima “producir dinero a toda costa”, sin respeto a los derechos humanos económicos.

La discusión constitucional comienza ahora y los consumidores organizados nos hacemos presentes… ¡participemos!