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A Sergio, debo decir que

A Sergio, debo decir que este es un beneficio que se extiende a toda la administración pública y a los funcionarios municipales. Respecto a los trabajadores del sector privado, estos ya están favorecidos por este beneficio, en virtud de la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo.

En su informe a la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara, donde se tramitó el Proyecto, se indica que ?la doctrina invariable de dicha entidad, es que resulta jurídicamente procedente la suspensión del feriado legal anual de que esté haciendo uso un trabajador, por la circunstancia de sobrevenirle durante este una enfermedad que le confiere derecho a licencia médica. El Objetivo del feriado anual es distinto al de la licencia médica. Y concedida esta no permitirá al trabajador descansar, relajarse de sus funciones, reponerse de año de labor, con las posibilidades de distracción, recreación y fomento de la vida familiar. Por lo que el feriado deberá suspenderse y regir la licencia.

Por ello, es que la Dirección del Trabajo impone que el beneficio del feriado deberá suspenderse mientras este hace uso de licencia médica, debiendo reanudarse una vez que se encuentre recuperado o en la oportunidad que convengan las partes. Esto, con el objetivo de asegurar el derecho legal del feriado consagrado en el Artículo 67 del Código del Trabajo.

SERGIO OJEDA URIBE

Diputado de la República.

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