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Parlamentarios y el Acuerdo de Vida en Común: Más papista que el Papa

02 Junio 2011

Tanta aprehensión en aprobar el AVC, de parte de sectores ultra conservadores del país, es absolutamente infundada. Simplemente , "no hay que ser más papista que el Papa".

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Cabe hacer presente que, tras analizarlo en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia, y Reglamento del Senado, se envió el proyecto para recabar la opinión de la Corte Suprema y,  el pleno del Tribunal Supremo, presidido en ese entonces por don Milton Juica y la asistencia de 20 integrantes, acordó informar, mediante su oficio número 105 de 10 de Agosto de 2010, en forma  favorable este proyecto, con algunas observaciones menores referidas principalmente a que las cuestiones derivadas del AVC sean conocidas y resueltas por un Juez en lo Civil en tanto que 3 supremos opinaron que debían resolverlos los tribunales de familia.

Un tema relevante en los comentarios de la Suprema es que se hace hincapié, que este proyecto se funda en la necesidad de proporcionar regulación jurídica a los problemas que afectan a una gran cantidad de parejas que conviven durante largo tiempo y que por distintos motivos no han contraído matrimonio, haciendo extensiva esta regulación también a las parejas del mismo sexo, todo ello en aras del respeto y reconocimiento que una sociedad democrática debe brindar a todas las personas, sin discriminación por razones de sexo, cometido para el que se tiene especialmente presente lo dispuesto por el artículo 1° de la Constitución Política de la República. La Suprema añadió que se pretende implementar esta iniciativa sin debilitar la familia ni el matrimonio, institución que se mantiene  reservada para las parejas heterosexuales.

A mí me queda muy claro, como -al parecer- también a los 21 integrantes del tribunal máximo del país que analizaron el documento, que este no es un proyecto que compite ni pretende reemplazar al matrimonio, ya que ésta última institución está reservada exclusivamente para parejas heterosexuales. Por tanto, tanta aprehensión en aprobar el AVC, de parte de sectores ultra conservadores del país, es absolutamente infundada. Simplemente , "no hay que ser más papista que el Papa".

Es así como el otrora senador Andrés Allamand, hoy Ministro de Defensa, presentó una redacción tentativa de los artículos requeridos para materializar el AVC (Acuerdo de Vida en Común) este proyecto de ley y que señala que deberá ser otorgado por escritura pública, la que deberá inscribirse en el Registro Civil.

Tal inscripción debería contener nombre, apellidos, nacionalidad, estado civil, profesión y domicilio de las partes y referencia a la escritura pública de celebración del acuerdo. Tal acuerdo sólo surtirá efectos entre las partes y respecto de terceros desde la fecha en que se practique esa inscripción. Por tanto el oficial del Oficial del Registro Civil estará obligado a certificar, a petición de cualquier persona que justifique un interés patrimonial, el hecho de haberse celebrado un acuerdo de vida en común entre personas determinadas, de haberse cumplido con las formalidades legales y de la fechas del acuerdo y formalidades, todo ello según conste en el Registro. Pero sólo las partes podrán tener acceso a los datos personales que se consignen en el contrato de vida en común y en las inscripciones a que se refieren los artículos precedentes.Para estos efectos, el Oficial del Registro Civil otorgará un “Certificado de Acuerdo de Vida en Común”, cuya forma, requisitos y contenido será determinado por el reglamento respectivo.

Por otro lado, la escritura pública que ponga término al acuerdo de vida en común y la sentencia judicial que declare la nulidad del mismo o el cese de convivencia, deberán anotarse al margen de la inscripción indicada en los artículos respectivos, y sólo desde esta fecha producirán efecto respecto de terceros.

Para estos efectos, se deberá crear el Registro de Acuerdos de Vida en Común, que llevaría el Servicio de Registro Civil e Identificación, de conformidad con esta ley y en la forma que determine el reglamento que al efecto dicte el Presidente de la República mediante decreto supremo emanado del Ministerio de Justicia.

El reglamento establecerá las menciones que deberá contener la inscripción, los procedimientos para requerir y entregar la información contenida en el Registro, así como la organización, operación y requerimientos básicos del mismo. El reglamento deberá velar por que no se vulnere el derecho a la intimidad de las partes del acuerdo, en especial respecto de los datos sensibles sobre protección de la vida privada y tal reglamento deberá dictarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación de la ley.

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