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Imagen de Bernardita González Carreño

La consulta es la

La consulta es la siguiente:

Se acompaño al tribunal un acuerdo completo y suficiente donde se ceden los derechos del inmueble a modo de compensación económica, por tanto, y para que dicha cesión se inscriba en el C.B.R, es necesario liquidar la sociedad conyugal o solo acompañar copia de la sentencia con certificado de ejecutoria?

En el evento de liquidar la sociedad conyugal y que esta liquidación se desprende de un acuerdo sometido a aprobación del juez, genera una hipoteca legal de alcance en favor del cónyuge que cedio los derechos o dicha hipoteca solo hace referencia cuando la liquidación es de comun acuerdo?

Muchas gracias.

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