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Jorge: Junto con saludarte,

Jorge: Junto con saludarte, respondo tu duda; si bien es cierto que la ley te ampara en este caso, ya que de conformidad al artículo 20 letra c), se reconoce la posibilidad de ejercer los derechos en caso de dedificiencias del prodcuto, lo cierto es que la misma ley señala en su articulo 21 inciso final que para ejercer dichos derechos es necesario es que el consumidor acredite el acto o contrato con la documentación respectiva. En este caso lamentablemente si no tienes la boleta, no tienes forma de acreditar la compra del producto.

Saludos cordiales,

Gonzalo.

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