Denuncia Ciudadana: Funcionarios del hospital de Osorno con turnos sin derecho a vacaciones

Denuncia Ciudadana: Funcionarios del hospital de Osorno con turnos sin derecho a vacaciones

29 Octubre 2010
Funcionarios de pabellón del hospital base de Osorno, fueron informados que sus vacaciones no serán continuas y no tienen derecho a incluir los fines de semana en sus vacaciones como lo dicta la ley 18.834.
Omar Loncomilla >
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El señor Hugo Guala, jefe de recursos humanos del hospital base de Osorno, informó al personal señalado que estas medidas son tomadas debido a una exigencia de Contraloría General de la República.
Las medidas perjudican a un gran número de funcionarios, no sólo de los pabellones quirúrgicos, sino que de todos aquellos que realizan jornada rotativa.
Los funcionarios ven afectadas sus vacaciones al hacer uso de una fracción igual o menor menor a cinco días, donde si se incluye un fin de semana y al trabajador tiene un turno programado tiene que realizarlo y luego continuar con sus vacaciones, es decir, el funcionario no puede hacer uso de su derecho legal si se quiere ausentar de la región tomando en cuenta que en cualquier sistema de turnos, en una fracción de cinco días hay un turno programado por rotativa.
Estas medidas son gracia a un dictamen de Contraloría General de la República generado en generado el 20 de octubre 2007 siendo su número 48207. Confirmando los dictámenes N°s. 20.494, de 1994, 39.727, de 1998 y 3.503, de 2006.
Modificado también el derecho de incluir los fines de semana a las vacaciones, como lo indica la ley 18.834 párrafo 3 articulo 102-103 y 104. Este dictamen dice lo siguiente: De esta manera, entonces, si bien el Estatuto Administrativo -tratándose del feriado-, establece que el día sábado es inhábil, en el caso del personal adscrito a un sistema de turnos, como sucede en la situación que se estudia, la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°5. 22.512, de 1975 y 17.977, de 1983, entre otros, ha resuelto que el empleado que deba cumplir con uno de esos turnos al día siguiente de aquél en que expira su feriado legal, deberá reasumir sus funciones ese día, sea hábil o no, procediendo el descuento de las remuneraciones, si así no ocurre.
Pero lo expuesto no indica precisamente que el empleador deba obligar al funcionario a no gozar de su derecho legal continuo, como lo indica la ley como se está practicando en este hospital.
En resumidas cuentas, una vez más los derechos sagrados de los trabajadores que entregan lo mejor para atender a sus usuarios, muchas veces mientras los demás desfrutan con sus familias ya sea para pascuas año nuevo y en especial este año de festejo para los chilenos que estan entregando lo mejor de sí en la atención de los usuarios. Sus derechos fundamentales de descanso continuo como cualquier trabajador de este país, son pasados a traer castigando aún más su difícil labor.
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Imagen de Mami Sol

Estas medidas son gracia a

Estas medidas son gracia a un dictamen de Contraloría General de la República generado en generado el 20 de octubre 2007 siendo su número 48207. Confirmando los dictámenes N°s. 20.494, de 1994, 39.727, de 1998 y 3.503, de 2006.

Porqué algo que se dictaminó hace 3 años atrás, se le informa ahora a los funcionarios hospitalarios??????

Imagen de Funcionario Justo

Pero para recibir la platita

Pero para recibir la platita del turno ahi si que no reclaman. Mas encima hacen horas extra. Si no les gusta dejenle el cupo a otro funcionario.