Oficina de Asesoría Jurídica Online: Delitos de violación y abuso sexual

Los delitos sexuales son más comunes de lo que se cree en nuestro país. Pero el porcentaje de denuncias es menor en comparación de los delitos que se cometen. Como egresado de Derecho de la USS, te aclaro tus dudas online.
Imagen de David Wellmann Bustamante
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18 de Marzo, 2010 23:03
Los delitos contra la autodeterminación sexual son actos muy dañinos en oposición a la dignidad y vida de cualquier persona, en la cual pueden quedar serias alteraciones, tanto psicológicas como sociales, si es que no antes se interpone la muerte, ya sea por el victimario o por la conciencia de la propia victima.
Desgraciadamente los delitos sexuales son muy comunes en nuestra sociedad, siendo de los actos criminales más despreciados y duramente castigados por todos, incluso por los mismos malhechores, que no entendiendo la cobardía del mismo, aplican su propia pena en la cárcel.
Es muy frecuente ver el accionar de estos delitos en menores y mujeres, siendo objetivo fácil de estos criminales, por la debilidad que demuestra la víctima.

Hace meses atrás la ciudad de Osorno se vio fuertemente conmocionada por el triste caso de Carla Oyarzún (menor de 16 años), donde la causa de muerte fue violación con homicidio, acto criminal y cobarde que con justa razón tiene una de las penas más altas, que es de presidio perpetuo simple a calificado, o sea estamos hablando de una privación de libertad efectiva del condenado de 20 años en su grado mínimo (simple), hasta un encierro de por vida (calificado; sustitutiva de la pena de muerte), teniendo la posibilidad en este último (previos requisitos penitenciarios) de pedir la libertad condicional a los 40 años de condena.
No siendo muy conocidos los elementos que configuran estos delitos, es muy necesario para todos tener en cuenta a que nos podemos enfrentar, y así poder hacer una correcta denuncia a las autoridades correspondientes y hacer justicia. A continuación se mencionaran los delitos sexuales más comunes y en que consisten cada uno de ellos.
VIOLACIÓN: el que accede carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona mayor de 14 años, ya sea por el uso de la fuerza o intimidación (como una amenaza); o cuando la victima se haya privada de sentido, o cuando se aprovecha su incapacidad para oponer resistencia (Ej: personas amarradas o paralíticas); o por el abuso de la enajenación o trastorno mental de la víctima.
Podrá existir violación entre cónyuges o convivientes cuando ocurra cualquiera de estas circunstancias. Las penas son de presidio mayor en su grado mínimo a medio (5 años 1 día a 15 años). Siempre habrá violación cuando la victima sea menor de 14 años, sólo vasta el acceso carnal, por vía vaginal, anal o bucal, no importando las circunstancias mencionadas anteriormente, las penas en este caso son de presidio mayor en cualquiera de sus grados (5 años 1 día a 20 años).
VIOLACIÓN CON HOMICIDIO: el que, con ocasión de violación, cometiere además homicidio en la persona de la victima. Su pena es de presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado (20 años a privación de libertad efectiva de por vida). Es uno de los delitos con la pena más alta en el sistema penal chileno, por su brutalidad.

ESTUPRO: el que accede carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de edad pero mayor de 14 años, ya sea por que se abusa de una anomalía o perturbación mental (no alcanzando a ser enajenación o trastorno); o por el abuso de una relación de dependencia de la víctima, como custodia, educación (Ej: profesor), cuidado o relación laboral, esta circunstancia se conoce como temor reverencial; o bien cuando se abusa del grave desamparo en que se encuentra la victima; o por ultimo cuando se engaña a la victima abusando de su inexperiencia o ignorancia sexual.
Se caracteriza el estupro porque existe un consentimiento viciado del menor. Las penas son de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años 1 día a 10 años).

SODOMÍA: el que accede carnalmente a un menor de 18 años de su mismo sexo, sin que medien las circunstancias de violación o estupro. Es un delito típico de corrupción de menores. Las penas son de reclusión menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años).
ABUSO SEXUAL: el que abusivamente realice un acto de significación y relevancia sexual distinta del acceso carnal, mediante el contacto corporal con la victima, o que haya afectado los genitales, el ano o la boca de la víctima, aun cuando no hubiere contacto corporal con ella. El abuso sexual puede ser vestido. Sus penas son de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años 1 día a 10 años).
ABUSO SEXUAL AGRAVADO: si la acción sexual consistiera en la introducción de objetos de cualquier índole, por vía vaginal, anal o bucal, o se utilizaren animales en ello. Sus penas son de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado máximo (3 años 1 día a 20 años), dependiendo de las edades y circunstancias.
CORRUPCIÓN DE MENORES POR EXHIBICIÓN: el que, sin realizar una acción sexual, para procurar su excitación sexual o la de otros, realiza acciones de significación sexual ante una persona menor de catorce años, haciéndola ver o escuchar material pornográfico o presenciar espectáculos del mismo carácter.
También configura para este delito si con el mismo fin de procurar excitación sexual, determinare a una persona menor de catorce años a realizar acciones de significación sexual delante suyo o de otro. La diferencia con el abuso sexual es, que en éste delito no hay afectación de los genitales. Su pena es de presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años).

PRODUCCIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL: el que participa en la producción de material pornográfico, cualquiera que sea su aporte, en cuya elaboración hubieran sido utilizados menores de 18 años. Su pena es de presidio menor en su grado máximo (3 años 1 día a 5 años).
PROXENITISMO CON MENORES: el que promoviere o facilita la prostitución de menores de 18 años de edad para satisfacer los deseos de otro. Es otro caso de corrupción de menores. Su pena es la misma que la del delito de producción de pornografía infantil. El proxeneta es el cafiche que se enriquece con la prostitución de otros.
CORRUPCIÓN EN LA PROSTITUCIÓN DE MENORES: el que, a cambio de dinero u otras prestaciones de cualquier naturaleza, obtuviere servicios sexuales por parte de personas mayores de 14 pero menores de 18 años de edad, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación y estupro. Aquí se castiga al cliente de la prostitución con menores de edad. Su pena es la misma que la del delito de producción de pornografía infantil.
TRÁFICO DE PERSONAS PARA PROSTITUCIÓN: el que promueve o facilita la entrada o salida de personas del país para que estas ejerzan la prostitución en el territorio nacional o en el extranjero. Su pena es la misma que la del delito de producción de pornografía infantil, más una multa de 20 a 30 UTM.
INCESTO: el que, conociendo las relaciones que lo ligan, cometiere relaciones sexuales entre parentesco, ya sea ascendiente o descendiente por consanguinidad o con un hermano consanguíneo. Su pena es de reclusión menor en sus grados mínima a medio (61 días a 3 años). Para que configure debe ser entre hombres y mujeres. El fin de este delito es proteger el bien jurídico de orden de las familias, o degeneración de la estirpe. Debe existir voluntad de ambos sujetos. El incesto con menores de edad es violación.

Las altas penas de estos tipos de delitos se justifican entre otros, por la peligrosidad del sujeto no recuperable, ya que son trastornos de personalidad sin curación, ni reeducación, en la mayoría de los casos.

Las denuncias de estos hechos se harán ante la justicia, el Ministerio Público o policía (entiéndase por Carabineros o Policía de Investigaciones).
En el caso de los delitos de violación, estupro, sodomía, abusos sexuales y corrupción de menores, sólo procederá cuando antes se haya denunciado por la persona ofendida o por su representante legal, en el caso que no pudieran los anteriores, podrá iniciarse de oficio por el Ministerio Público o por cualquier persona que tenga conocimiento del hecho.
Cuando sea contra menores de edad se concede acción penal pública, o sea se perseguirá por el Ministerio Público sin poder interrumpir, suspender o cesar el curso del procedimiento.

Estos delitos son muy habituales, pasando muchas veces inadvertidos en nuestra sociedad, ya sea por ignorancia o el simple miedo a denunciar, es misión de nosotros tomar la iniciativa de informarnos y actuar, y evitar el injusto sufrimiento de familias, personas y menores de edad victimas de estos inmorales y apocados hechos, en la cual sus causantes deben pagar por ello.

Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de los ciudadanos que los emiten (con nombre, sin pseudónimos). Cualquier opinión que contenga insultos, injurias y/o calumnias no pasará el filtro de moderación.

23 Comentarios

Imagen de Angelica

Hola, muchas felicitaciones

Hola, muchas felicitaciones por todos tus conocimientos y por querer ayudar a la comunidad.

Quisiera saber si es un agravante más el hecho de que abucen sexualmente de una niña discapacitada.

El cuñado de mi marido abuso de mi hija, lo denuncie en la Fiscalia correspondiente.

Quiero además denunciar lo que pasa en el entorno familiar, a estos tipos la familia los defienden, es algo horrible, pero hay que tener mucha fuerza para seguir en la denuncia y cumplir todos los pasos sin decaer.

Imagen de David Wellmann

Julio: revisa la respuesta

Julio: revisa la respuesta que le di a Esteban, es lo que tu me preguntas, en lo que se refiere al delito de Estupro, de todas maneras te sugiero un abogado que te asesore de cerca, pero lo que me preguntas es lo que le respondo con claridad a esteban. Exito.

Imagen de David Wellmann

Cristian: te sugiero que

Cristian: te sugiero que contrates un abogado, tu situación es complicada, es muy posible que caigas en el tipo penal de violación, o algún derivado como estupro, es urgente un abogado PENALISTA que te asesore de cerca. Exito.

Imagen de JULIO

es quisira saber es q yo y

es quisira saber es q yo y mi novia tuvimos relaciones ella tiene 17 años y yo 18 pero es q se lastimo por eso y quiero saber si sus papas me pueden denunciar por violacion por favor contesten tengo esa duda y fue con su consentimiento

Imagen de cristian

BUENO UNA CONSULTA MIRE LE

BUENO UNA CONSULTA MIRE LE EXPLICO MI CASO ES ALGO ESPECIAL POR QUE YO TENGO 18 AÑOS Y MI ENAMORADA 14 HACE NO MUCHO DE 3 MESES SE ESCAPO DE SU CASA Y ME DIJO QUE NO AGUANTAVA ESTAR CON SUS PADRES Y QUE SE IVA IR CON MI APOLLO O SIN MI APOLLO BUENO COMO SOY SU ENAMORADO LA TUVE QUE APOYAR PARA ESE ENTONCES TENIA 17 AÑOS BUENO TUVIMOS RELACIONES ESTUVO 2 DIAS DE SU CASA LUEGO VOLVIO Y BUENO SALI BIEN DE ESE CASO Y AORA HACE UN MES DEBUELTA HIZO LO MISMO SE ESCAPO YO LE QUISE ENTRAR EN RAZON Y EM DIJO QUE NO QUE NO QUERIA MI APOYO QUE ELLA SE IVA QUE LA DEJE BUENO NO SE SI FUE UNA ESTUPIDES PERO LO HICE POR AMOR Y LA APOYE SI NO QUE AORA SUS PAPA QUIERE VERME EN LA CARCEL PRO QUE EL PIENSA QUE YO LE ACONSEJO MAL QUE EM APROVECHO DE SUS PROBLEMAS FAMILIARES PARA APROVECHAR DE ELLA Y NO ES ASI PERO EN ESTE CASO RECIEN AYER VOLVI ASU CASA SE FU UN 6 DE DICIEMBRE Y REGRESO EL 21 Y ELLA ESTA DISPUESTA A TESTIFICAR A MI FAVOR PERO OIDIA ME PRESENTE ALA DIRINCRI Y ME DIJERON QUE NO ENTINEDO QUE AORA SI EM VOY PRESO Y QUE EM PRESENTE EL 30 DE DICIEMBRE LA VERDAD NO SE QUE HACER POR ESO LE COMENTO SOY UAN PERSONA QUE NO CUENTA CON MUCHO DINERO PARA UN ABOGADO PERO NO SE NECESITO QUE EM ORIENTE QUE DEVO HACER SI ES NECESARIO ACESORARME CON UN ABOGADO O SIMPLEMENTE MI CASO YA ESTA PERDIDO ...

Imagen de daniela soto

David: Te felciito por tu

David:

Te felciito por tu iniciativa, muchas veces cuesta aceptar hechos violentos que nos han ocurrido, tus respuestas son de gran ayuda.

Quisiera preguntar algo pero espero pueda ser por correo electronico. Te envio correo, muchas gracias.

Imagen de David Wellmann

Esteban: Es muy común la

Esteban: Es muy común la situación en que estás, en la cual la niña menor de edad le dice a sus padres lo ocurrido... generalmente por un despecho... aún en la situación que haya sido con consentimiento. Es un hecho que no puede acusarte de violación, ya que me dices que fue con consentimiento, dejando de lado tal posibilidad, ahora bien si ella alega eso... las pruebas para ella van a ser complicadas... por eso los jueces tienen mucha delicadeza en ésta situación, en la cual no condenan fácilmente estos casos si no existen pruebas firmes de violencia o intimidación para la violación... así que descarta tal posibilidad, a los jueces les llegan a diario casos de niñas de 17 años alegando lo mismo, pero ellos saben en que situación la cosa es de verdad. Lo que ella podría alegar con más exito es el delito de Estupro... en el cual se deberían presentar alguna de éstas 4 circunstancias:

1. Cuando se abusa de una perturbación mental.

2. Por temor reverancial. Que no es tu caso por que esto es con jefes en el trabajo o profesores en el colegio.

3. Por el abuso al grave desamparo que tiene la víctima. Que no es tu caso ya que ella tiene padres que la pueden mantener.

4. Cuando se engaña a la víctima abusando de su inexperiencia o ignorancia sexual. ESTE ES EL PUNTO DONDE PODRÍAS CAER. Si ella fundamenta que tu le engañaste y que no iba a perder su virginidad con la penetración, y además alega que ella no sabia nada de sexo y nunca lo había tenido... en este caso se complica la situación, acá se le harán informes psicológicos y lo más seguro intervenga investigaciones, ella va a tener que mostrar pruebas para ello, pruebas fuertes, de lo contrario... no va a tener exito... esto seria el delito de estupro que se da entre menores de edad de 16 y 18 años de edad, y no es violación... es otro delito sexual. Lo que debes hacer es buscar testigos, cartas, todo tipo de pruebas que avalen que ella ya había tenido relaciones sexuales, o que efectivamente ella tenía conocimiento de lo que iba a suceder, debes probar de que ella no era ignorante en el tema sexual, no importante si ella era virgen, y lo mejor aun es probar su consentimiento, derrepente los testigos y amigos en común te pueden ayudar. Puede suceder también que sus padres se den cuenta de la situación y no hagan nada al respecto. Si lo hacen debes interponer una querella en su contra por el delito de injurias y calumnias (por la imputación de un delito que no cometiste y por daños a tu honra), has ésto en los tribunales penales de tu comuna. Exito con eso, cuéntame más de tu caso.

Imagen de esteban alcantara

es quisira saber es q yo y

es quisira saber es q yo y mi novia tuvimos relaciones ella tiene 17 años y yo 18 pero es q se lastimo por eso y quiero saber si sus papas me pueden denunciar por violacion por favor contesten tengo esa duda y fue con su consentimiento

Imagen de David Wellmann

Pola: busca información web

Pola: busca información web en el derecho comparado de doctrina Alemana y Española... son buenos en esos temas penales... si tienes problemas con el idioma utiliza un traductor. Exito.

Imagen de pola

buenos dias me encontre con

buenos dias me encontre con este sitio y quisiera pedir un favor ,estoy estudiano tec.juridico y necesito disertar sobre el incesto lo que encontrado en internet pero no he encontrado algo que me guste porfavor pido si me pueden decir una pagina mas completa o algun sitio donde encontrar mas materia para mi trabajo de antemano muchas gracias mi mail es pola1606@hotmnail.com

Imagen de David Wellmann

Lourdes: presenta una

Lourdes: presenta una querella en el Juzgado de Garantía de tu comuna... por violación... Exito.

Imagen de David Wellmann

Nathalie: envíame un

Nathalie: envíame un correo... wellmann@gmail.com.

Imagen de lourdes fernandez padilla

buenas kisiera saber si se

buenas kisiera saber si se podria denunsiar ase poco me entere q a mis hijas y ami hijo mi propio hermano los biolo yo ase poco me entere y no se q aser de momento le estoy amargando la bida pues tambien abuso de su propia hija lo kise matar y aun le tengo ganas q puedo aser pa berlo arrastrao porq eso es lo q kiero tengo tanto dolor q no lo pienso dejar descansar mientras biba yo grasias

Imagen de Nathalie

David: me gustaría saber si

David: me gustaría saber si en forma menos pública se puede tener contacto con ud respecto de este tema, ya que involucra antecedentes familiares.

muchas gracias.

Imagen de David Wellmann

Jeannette: serían los

Jeannette: serían los crimenes con penas perpetuas.

Imagen de David Wellmann

Jeannette: depende del

Jeannette: depende del delito o crimen... hay unos crimenes que por su tipo de pena... pueden tener prescripción de hasta 15 años... y podrías todavía tener derecho a interponer una querella...

Imagen de jeannette

David, tengo una consulta.

David, tengo una consulta. Qué sucede en el caso de que éste delito no fue denunciado por temor y después de más de 10 años, la persona desea efectuar una denuncia. ¿ la ley respalda de alguna manera a la víctima? existe algo referente a éste tema?

Imagen de jeannette

David, tengo una consulta.

David, tengo una consulta. Qué sucede en el caso de que éste delito no fue denunciado por temor y después de más de 10 años, la persona desea efectuar una denuncia. ¿ la ley respalda de alguna manera a la víctima? existe algo referente a éste tema?

Imagen de Robeto Solis Sanhuesa

Buen trabajo.

Buen trabajo. Felicitaciones!

Imagen de Vale

Muy buena

Muy buena información..

gracias...

Imagen de viktor

Hola que tal. Aprovechando su

Hola que tal. Aprovechando su buena disposición quisiera hacerle una pregunta:

Mi novia tiene actualmente 21 años y fué victima de violación al rededor de los 9 años. Ella no se atrevió a denunciar y desde entonces ha estado sufriendo las consecuencias de tan terrible hecho sola, ya que sus padres no la apoyaron.

Qusiera saber si aun despues de 10 años se puede denunciar el abuso y ser castigado. Espero su respuesta con ansias. Y si pudiera orientarme un poco, para saber como se puede actuar en el caso de que aun sea efectiva la denuncia, le estaría eternamente agradecido.

Muchas gracias de antemano.

Imagen de ceci

hola! me puso muy feliz

hola! me puso muy feliz encontrar esta pagina or que necesito informacion..
mira.. yo fui abusada cuando tenia 5 años hasta los 8 años de edad por un primo.. el es 11 años mayor que yo.. por lo tanto el en ese entonces tenia entre 16 y 19 años..
 recien este año yo me anime a denunciarlo.. pero ya pasaron 12 años a los hechos ocurridos.. pero igual DECIDI DENUNCIAR.. por que algo debia hacer..cuando era niña yo no era conciente de lo que me habia ocurrido.. y recien de grande entendi bien lo sucedido.. asi que me tomo un tiempo asimilar todo.. con mucha trizsteza hasta se me cruzo por la cabeza el siucidio..  :(
la cuestion es que quiero saber.. si mi denuncia tiene algun valor?? siendo que pasaron tantos años... y que debo hacer luego de la denuncia?

muchas gracias! 

Imagen de Tomás Mackay

David, te felicito por tu

David, te felicito por tu buena voluntad en ayudar a la comunidad, faltan personas que compartan un poco de su tiempo y conocimientos con fines como los tuyos. Estos temas son muy comunes y es necesario que las personas que no tienen como pagar un abogado puedan tener acceso a esta información, y por lo demás lo explicas muy claro... te deseo mucho exito y sigue así.

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