Ley de Igualdad de Renumeración de hombres y mujeres: Todo lo que debes saber

En Agosto pasado el Congreso Nacional dio su aprobación al proyecto de ley n° 20.348, que resguarda el Derecho a la igualdad en las Remuneraciones entre hombres y mujeres.
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19 de Diciembre, 2009 00:12
De a poco, quedan atrás en nuestro país las diferencias en el trato a la población femenina. Desde los 90 las políticas públicas han incorporado la equidad de género. En la actualidad, la mujer no debiera sufrir discriminación alguna en el tipo de trabajo al cual pueda acceder, la remuneración que obtiene, las oportunidades de capacitación y de promoción. Los salarios debiesen diferir sólo por dos razones principales: diferencias en la productividad y en las características de los trabajos. En esta línea, en Agosto pasado el Congreso Nacional dio su aprobación al proyecto de ley n° 20.348, que resguarda el Derecho a la igualdad en las Remuneraciones entre hombres y mujeres.
Según Ignacia Iriarte, abogada de Adecco, empresa en soluciones de Recursos Humanos a nivel mundial, esta ley viene a introducir un profundo cambio en el ámbito laboral, donde el objetivo es igualar las remuneraciones entre hombres y mujeres; así se podrán establecer sólo diferencias objetivas que se funden en razones como capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad; y consolidar, finalmente, las modificaciones introducidas en los últimos años en materia laboral, referidas a la no discriminación.
Iriarte declara que “antes del 19 de diciembre empezará la aplicación práctica de la ley, donde se hará la modificación del Reglamento Interno, donde se debe establecer un procedimiento de reclamo, por el cual los trabajadores puedan reclamar, si consideran que se ha vulnerado su derecho, y en las empresas de más de 200 trabajadores deberá existir un registro que consigne los diversos cargos o funciones en ella y sus características técnicas esenciales”.
La ley generará múltiples impactos como “posible” aumento en el número de demandas por transgresión a derechos fundamentales. Si se agotan los medios de resolución del conflicto y el trabajador podrá reclamar a través del procedimiento tutelar, agrega la abogada.
“El reclamo y la respuesta del empleador deberán constar por escrito y estar debidamente fundadas, así como también entregarla dentro de un plazo no mayor a 30 días desde efectuado el reclamo por parte del empleador”, declara Iriarte.
También se puede acceder a un beneficio del 10% adicional de rebajas de las multas laborales (excepto en materia sindical y de derecho fundamentales). Siempre y cuando la organización no presente diferencias arbitrarias, que son aquellas que vulneran el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres que ejecutan la misma tarea, finaliza Ignacia Uriarte.

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Un Comentario

Imagen de miguel

Esperemos que las empresas

Esperemos que las empresas en su magia de los numeros no le baje el sueldo a los hombres para poder pagarle mas a las mujeres

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