Todos merecemos celebrar: Ojo con las normas laborales en el comercio para este 18

Todos merecemos celebrar: Ojo con las normas laborales en el comercio para este 18

17 Septiembre 2008
Por que este fin de semana largo es para celebrar el nacimiento de nuestro Estado, incluimos en esta nota la normativa legal que regula el trabajo en el comercio en todo el país. Recuerde que para celebrar hay que descansar.
Dennys Salazar >
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El 18 llega mañana y con él una temporada más que merecida de celebrar. Por eso, según la ley 20.215 todos los trabajadores tienen derecho a descansar este día y los demás festivos, y de esa legislación no se escapa nadie ni siquiera el comercio, en todo sentido.
En efecto, si usted trabaja en supermercados, mall, tiendas comerciales y todo aquello que sea comercio tiene que exigir su feriado como corresponde, pues la ley así lo establece. Sólo estás exentos de esta normativa, y según lo que expresa ley “… aquellos (trabajadores) que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.”
Ahora bien, los que gocen del 18 como día para compartir y festejar a la patria que los vio nacer, deben considerar que la ley establece que el feriado comienza a más tardar a las 21 horas del día anterior a la fecha señalada como festivo y terminará al cumplirse la 6 horas del día posterior a la fecha libre. O sea, en resumidas cuentas el feriado parte hoy a las 09 de la noche y termina la madrugada del jueves, cuando el gallo cante la 6 de la mañana.
Respecto a aquellos trabajadores que reciban como feriado el día 19, la ley da la venia a esta situación, toda vez que se cumplan los requisitos de descanso. En su texto señala que, ““En el evento de existir un acuerdo expreso de las partes en orden a no laborar en ese día, preciso es convenir que el empleador no podría en forma unilateral, esto es, sin el acuerdo de los trabajadores involucrados, alterar dicho acuerdo y obligarlos a prestar servicios, puesto que lo contrario importaría un incumplimiento de una norma contractual que al tenor de lo establecido por el artículo 1545 del Código Civil constituye una ley para los contratantes que como tal no puede ser invalidada sino por consentimiento mutuo o por causas legales.”
Finalmente, para aquellos trabajadores que quieran pasarse de listos y no otorguen festivo a sus incondicionales trabajadores, hay que saber que si no se cumple con las disposiciones de la ley 20.215 se arriesgan a tener que pagar multas de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) . Y aún más, “Si el empleador tuviere contratado 50 o más trabajadores la multa aplicable ascenderá a 10 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción. Y cuando tuviere contratados 200 o más trabajadores la multa será de 20 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción”, dice la ley, que agrega que también existe la facultad de duplicar o triplicar las multas si fuese necesario.
Así es que ya lo saben. Tanto empleadores y empleados tienen derechos y deberes este 18. Pero lo más importante es que todos se merecen descansar y celebrar a la patria como Dios manda.

Información gentileza de Claudia Villegas, Dirección del Trabajo Temuco.
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