Villa Jardín del Sol en conflicto con Fourcade: esperan sede comunitaria

09 Febrero 2008
Empresa constructora se ha demorado cuatro años en ceder terrenos a municipalidad con el fin de que sean inaugurados formalmente. Además no han podido optar a ningún proyecto que les permita funcionar definitivamente como centro comunitario.
Dennys Salazar >
authenticated user
Indignados se encuentran por estos días los vecinos de la villa Jardín del Sol, todo porque la sede comunitaria dispuesta para su junta de vecinos aún no ha sido entregada para su uso, ni menos ha sido implementada con los servicios básicos necesarios para su funcionamiento, como agua y luz. La razón es la demora de la empresa Constructora Fourcade en ceder los terrenos al municipio, con el fin de que pueda ser inaugurada con todas las de la ley.
Doña Sonia Melian, presidenta de la junta de vecinos de la Jardín del Sol, señaló que “nosotros llevamos viviendo acá cuatro años, y todo el tiempo hemos querido usar nuestra sede como corresponde. Es bonita y bien construida, de hecho se gastaron más de 27 millones de pesos en su estructuración, sin embargo sólo podemos usarla de día, pues de noche no tenemos luz. Es por eso que queremos que Fourcade traspase la documentación a la municipalidad para que así ésta nos pueda dar electricidad".
Si bien nosotros hemos intentado comunicarnos en varias ocasiones con la empresa, siempre obtenemos una negativa o nos dejan esperando en el teléfono”. Además agregó que con toda esta demora no han podido optar a ningún proyecto o iniciativa que les permita ponerse a funcionar definitivamente como centro comunitario; todos piden que este tipo de situaciones esté regularizada.
Por su parte, el concejal José Luis Muñoz, sostuvo que según la ley general de construcción y urbanismo se exige a los propietarios de empresas constructoras hagan el traspaso para el uso comunitario de todas las calles, áreas verdes, avenidas y todo aquello que este definido como zona de equipamiento dentro del plano regulador. La sede se encuentra dentro de esta zona.
Asimismo dijo que, la empresa está usando vacíos dentro de la ley general de Construcción y Urbanismo, pues ésta no define plazo para que estos entreguen las zonas de equipamiento a nombre del municipio. Mientras no haya una obligatoriedad en términos de plazos o años, yo creo que ellos se van a tomar todo el tiempo del mundo. Además que, según me han informado, la mayoría de estos terrenos han sido hipotecados por las mismas empresas constructoras con el fin de obtener mayores capitales para la construcción de otras obras”.
Así como va el asunto, al parecer tienen que pelear de otra manera. De hecho Doña Sonia ya advirtió de la impaciencia de los vecinos y que posiblemente se vengan manifestaciones públicas.

Comentarios

Imagen de Teodoro Veloso

Dennys:

Dennys:

El Concejal José Luis Muñoz está equivocado, porque en el inciso segundo del Artículo 2.2.4 de Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se establece lo siguiente:

"Asimismo, la aprobación del loteo estará sujeta a las cesiones gratuitas de terreno dispuestas en el Artículo 70 del mismo cuerpo legal (Ley General de Urbanismo y Construcciones) y en el Artículo 2.2.5 de este mismo Capítulo, las que se perfeccionarán al momento de la recepción definitiva de las obras de urbanización. En caso que el proyecto consulte recepciones parciales, el propietario deberá entregar, al menos, las superficies de cesión en forma proporcional a la superficie de terreno que represente cada una de dichas partes".

Además, en al Artículo 2.2.7 de la misma Ordenanza General se indica que:

"Los terrenos cedidos para equipamiento deberán inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces respectivo a nombre de la Municipalidad correspondiente."

De acuerdo a esto, la Ley no menciona plazo de entrega de la cesión, sino que establece que esta debe efectuarse al momento en que la Dirección de Obras Municipales hace la "recepción definitiva de las obras de urbanización".

El acto de "recepción de las obras de urbanización" es fundamental para la empresa constructora, puesto que es un requisito previo para que ella pueda vender los sitios del loteo.

En consecuencia, si el loteo ya fue recepcionado por la Dirección de Obras Municipales, este conflicto no es entre la empresa constructora y la comunidad, sino entre la Municipalidad y la Ley.

Por lo tanto, mi sugerencia para Doña Sonia Melián es que, sin perjuicio de las manifestaciones públicas, presente los antecedentes a la Contraloría General de la República con el objeto de que efectúe la investigación correspondiente.